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Justicia

Fallo tardío de la CSJ impidió indagatoria

El amparo de garantías fue admitido en la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2018 y se resolvió en noviembre de 2020.

Fallo tardío de la CSJ impidió indagatoria
El Ministerio Público se encuentra en la fase final de la elaboración de la vista fiscal del caso Odebrecht, en donde hay 102 imputados. Archivo

Dos años después de haber sido presentado, la Corte Suprema de Justicia no concedió un amparo de garantías constitucionales a favor de Juan Carlos Espinosa, exjefe de Política Exterior de la Cancillería, contra la orden de indagatoria expedida por la Fiscalía Especial Anticorrupción en el caso Odebrecht.

El testimonio de Espinosa, según la fiscalía, podría conducir a un importante político de ligado al Partido Cambio Democrático (CD) que, a su vez, puede dar pistas sobre el manejo de los fondos de la campaña de ese partido político.

Espinosa trabajó en la Cancillería durante la gestión de Rómulo Roux (del 21 de agosto de 2012 al 22 de febrero de 2013) bajo la administración de Ricardo Martinelli, fundador de CD.

La fiscalía investiga una trama de corrupción en la que supuestamente participaron Odebrecht (hoy conocida como Novonor) políticos y servidores públicos.

La declaración de Espinosa, sin embargo, no podrá ser incluida en la vista fiscal de Odebrecht, ya que la fiscalía cerró la fase de investigación y se encuentra elaborando la vista, que debe ser enviada al Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales. Fuentes del Ministerio Público han dicho que esto podría darse a finales de este mes.

El amparo, admitido por la Corte el 12 de noviembre de 2018, fue presentado por la defensa de Espinosa contra la resolución No 01-18 de 8 de junio de 2018, por la cual la entonces fiscal anticorrupción Zuleyka Moore ordenó su indagatoria. Pero la defensa del investigado alegó que su cliente gozaba de fuero penal electoral, ya que había sido designado secretario de la Comisión Nacional de Elecciones Internas del Partido Cambio Democrático (CD). En esas elecciones internas de 2018 Roux le arrebató el control del partido a Martinelli.

Según el recurso, al ordenar la indagatoria contra Espinosa se violó el debido proceso, ya que se hicieron diligencias de investigación cuando este gozaba de fuero penal electoral.

Sin embargo, la fiscal Moore precisó que al conocer esta situación solicitó al Tribunal Electoral (TE) el levantamiento del fuero, que se concretó en septiembre de 2018, pero que a pesar ello el investigado no compareció a una nueva citación hecha por la fiscalía.

La decisión de la Corte, del 26 de noviembre de 2020, bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, precisa que en este caso la fiscalía no violó la garantía del debido proceso, ya que el momento citarlo desconocía que poseía fuero, y que no fue sino hasta el momento en que lo invocó cuando la fiscal se enteró de su prerrogativa. Además, este hecho no era público y notorio.

Agrega que tras conocer su condición de aforado, la Fiscalía detuvo todas las diligencias relacionadas con él.

El fallo también advierte que cuando se admitió el amparo se ordenó la suspensión de la diligencia de indagatoria, pero no así la investigación al resto de otros sujetos dentro del proceso.

El fallo contó con los salvamentos de votos de los magistrados Olmedo Arrocha y Hernán De León, quienes consideraron que el Ministerio Público antes imputarle cargos a Espinosa debió investigar si gozaba de fueron electoral y que al haberse efectuados actos de investigación se violentaron sus garantías constitucionales.

Arrocha, por otro lado, considera que el fuero penal electoral debe ser objeto de reforma legal, ya sea para restringirse o eliminarse.

De hecho, actualmente hay una propuesta de la Comisión Nacional de Reformas Electorales de eliminar la figura, no obstante, esta iniciativa debe pasar por la Asamblea Nacional.


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