Pese a las advertencias de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y a los lineamientos de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la suspensión de las garantías, 17 meses después de que se decretara estado de emergencia por la Covid-19 el Ejecutivo mantiene las restricciones de movilidad, y sin precisar hasta cuándo.
Hasta ahora, el Ejecutivo no se ha pronunciado sobre el asunto y en el Legislativo el tema tampoco genera interés.
El presidente de la Corte, Luis Ramón Fábrega, y su colega Olmedo Arrocha, han planteado en fallos sobre demandas a las medidas de emergencia que si bien se entienden las medidas para controlar el virus, “su permanencia en el tiempo, con base en una legislación imprecisa –Código Sanitario que data de 1947– exigía entablar los mecanismos de ley para adecuar su ordenanza al período de pandemia”, ya que se afectaron derechos y garantías fundamentales.
El debate sobre el impacto de las restricciones volvió a tomar fuerza desde el viernes 6 de agosto, cuando ciudadanos denunciaron abusos policiales en un puesto de control en Capira.
Un decreto de marzo de 2020 rige la movilidad ciudadana
El 13 de agosto se cumplieron 17 meses desde que el Ejecutivo emitió la Resolución de Gabinete 11 del 13 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia por la pandemia de la Covid-19.
Esa medida se complementa con el Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020, que dictó el toque de queda. A partir de ese momento, el Ejecutivo, órgano que lidera el presidente Laurentino Cortizo, ha emitido una larga lista de disposiciones amparadas en esas dos normas, con el propósito de contener el virus. Buena parte de ellas son del Ministerio de Salud (Minsa), que dirige Luis Francisco Sucre.
Pero, la Presidencia no ha dicho hasta cuándo regirá la emergencia y sus consecuentes restricciones. En la Asamblea Nacional, que controla el oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), tampoco se ha planteado la posibilidad de enmarcar lo dispuesto por el Ejecutivo con base en las leyes y la Constitución. Esto, a pesar de que magistrados de la Corte Suprema de Justicia han planteado, en varios fallos relativos a los decretos de la emergencia, que las restricciones no pueden prolongarse en el tiempo, porque violan garantías fundamentales.
El magistrado Olmedo Arrocha ha sido consistente en que, si bien las restricciones de la movilidad tienen como objeto detener el avance de la Covid-19, no es menos cierto que vulneran las garantías, una de ellas, la movilidad.
En un fallo del 28 de enero de 2021, Arrocha y sus colegas Ángela Russo y Luis Ramón Fábrega (presidente de la Corte), expusieron que si bien se justificaba el decreto 490 de marzo de 2020, del toque de queda, objetaron que se dictara a través de un decreto que no tiene el aval del Consejo de Gabinete ni de la Asamblea.
Los tres salvaron su voto cuando la Corte le dio la bendición al toque de queda, al emitir criterio en una demanda sobre el asunto. Los magistrados advirtieron que la restricción al libre tránsito es potestad del Gabinete, como lo establece el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 55 de la misma Carta Magna. Ese artículo establece que el estado de urgencia y la suspensión de las garantías serán declarados por el Ejecutivo, mediante acuerdo del Gabinete. Si la medida se prolonga por más de 10 días, el Legislativo debe revocarla o confirmarla.
Los argumentos de Arrocha y Fábrega volvieron a la escena al pronunciarse en un reciente fallo que rechazó un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto del 28 de diciembre de 2020, que aplicó medidas de restricción de la movilidad en Panamá y Panamá Oeste.
Los dos magistrados, que una vez más salvaron su voto, coincidieron en que la mayoría del pleno ignoró el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que desarrolla las garantías fundamentales.
Pero, un mes antes, (19 de julio pasado) en un fallo contradictorio con los dos anteriores, la Corte declaró inconstitucionales las medidas de restricción a la movilidad basadas en sexo, día y número de cédula, que se fundamentaron con la resolución 492 del 6 de junio de 2020 expedida por el Minsa.
En esa ocasión, el pleno concluyó que las medidas de restricción de la movilidad no cumplieron con el principio de proporcionalidad de la medida, ya que se extendieron en el tiempo, a pesar de la mitigación de los casos.
Vásquez y Silva
Los diputados independientes Juan Diego Vásquez y Gabriel Silva tienen posiciones contundentes sobre el tema. Vásquez dijo ayer a este medio que está de acuerdo con las medidas para contener el virus, pero que estas “deben estar revestidas de legalidad”.
Argumentó que el Código Sanitario, que permite que a través de resoluciones se hagan restricciones de derechos, no es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece las libertades de movilidad, y las personales. “Es una pena que hayamos llegado hasta el punto en el que pareciera de que salvar vidas no es el objetivo, sino quebrar empresas, sobretodo las no cercanas al régimen, porque vemos que los negocios, y las empresas, y las personas, inscritas en el PRD, o personas cercanas al PRD, no son sancionadas como lo son otras personas. Estas medidas no solamente tienen vicios de inconstitucionalidad, sino que son impuestas a las personas que le conviene al Ejecutivo (...)”.
Silva, presentó un proyecto de ley que desarrolla el estado de urgencia y los casos de emergencia, pero hasta ha sido ignorado. La iniciativa establece cuáles son los casos específicos en los que el Ejecutivo puede limitar temporalmente los derechos e impone sanciones, responsabilidades y obligaciones de rendición de cuenta. “Para que más nunca en la historia de Panamá un gobierno le pase por encima a la ciudadanía en momentos tan críticos”, explicó.
El ministro Sucre, en cambio, ha defendido acciones como las del “punto de control” en Capira. Alegó que no se trató de un retén, sino de un puesto de control y que la Policía tiene el derecho de establecer un retén las veces que lo considere, porque es parte de su trabajo.
Añadió que las personas deben estar conscientes de las horas del toque de queda y evitar circular en estas.
En el Minsa dijeron ayer que aún no se ha definido cuándo se levantará el estado de emergencia, ya que esta es una decisión que se debe tomar de manera conjunta y con base en los informes de las organizaciones de salud. También se consultó sobre el tema en el Ministerio de la Presidencia, pero al momento de concluir esta nota no había respondido.

