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EL DEBATE FUE A LA CSJ

¿Gasto de movilización o salario en especie?

El excontralor Humbert expuso en una demanda que el ‘gasto de movilización’ es un viático permanente de movilización. La Corte no emitió un criterio sobre el fondo del caso.

¿Gasto de movilización o salario en especie?
En un fallo de 2018, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró sustracción de materia en una caso vinculado con el gasto de movilización de Arraiján. Archivo

En 2018, el gasto de movilización, beneficio que actualmente reciben alcaldes y representantes de corregimiento del país, fue objeto de una demanda ante la Corte de Suprema de Justicia.

El recurso fue presentado por el entonces contralor Federico Humbert, quien solicitó a la Corte que declara nulo parte de un acuerdo emitido por el Consejo Municipal de Arraiján, que dictó el presupuesto de esa comuna para 2017.

La Contraloría sustentó que el “gasto de movilización”, consignado en el Acuerdo 72 del 30 de diciembre de 2016, no formaba parte de la estructura que establece el Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Gastos del Estado. También argumentó que el emolumento constituía un acto administrativo que afectaba fondos o bienes públicos y que creaba un nuevo objeto de gastos para lo que el Consejo Municipal de Arraiján no tenía competencia, toda vez que las entidades del Estado deben utilizar las partidas presupuestarias en los conceptos y códigos ya establecidos en la ley.

La Contraloría sostuvo, además, que el “gasto de movilización” por parte del Municipio de Arraiján constituía lo que se conoce como “salario en especie” , ya que el presupuesto de ese municipio lo convertía “en un viático permanente de movilización”. Y eso, añadió, constituye una violación al concepto de salario de los servidores públicos.

El as de la alcaldía

Cuando la Corte pidió a la alcaldía de Arraiján que informara sobre el tema, la entidad aseguró que hubo un “error de transcripción” y que para corregir ese fallo emitieron otro acuerdo, en el que la frase “gasto de movilización” fue sustituida por “servicios no personales”.

Sin embargo, el fin de la partida se mantuvo absolutamente igual. Siguió dándole fondos a un grupo de funcionarios, entre ellos el alcalde y los representantes, para transporte de personas y bienes dentro del país. El alcalde, por ejemplo, tenía derecho a $5 mil, al igual que otro grupo de personas.

Es decir, solo le cambiaron el nombre a la partida para que no fuera ajena al Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Gastos del Estado.

El representante de corregimiento que mandó el informe a la Corte también sustentó que “esa partida siempre ha existido en los presupuestos anteriores (...)”.

El procurador

Sin embargo, el procurador de la Administración, Rigoberto González, solicitó a la Corte que declarara parcialmente nulo el acuerdo “por ilegal”, entre otras cosas porque la modificación que hizo el Consejo Municipal de Arraiján al acuerdo “solo sustituye un cambio de denominación”: de “gasto de movilización” a “servicios no personales”, manteniendo “íntegramente su contenido”. Esto, según el Procurador, “dista de cumplir con las normas generales de administración presupuestaria” del país.

La Corte

En un fallo del 8 de octubre de 2018, que tuvo como ponente al entonces magistrado Abel Zamorano, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte, declaró sustracción de materia en este caso, ya que el acuerdo demandado por Humbert había surtido sus efectos jurídicos. En otras palabras, no entró al fondo del caso.

Hoy, el alcalde y los representantes de Arraiján, al igual que los de otros municipios del país, siguen recibiendo $5 mil en gastos de movilización, el nuevo maná de los gobiernos locales.


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