El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales negó el levantamiento provisional del impedimento de salida del país solicitado por la defensa legal del empresario Carlos Caneto Araúz.
Araúz fue investigado por la Fiscalía Anticorrupción por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en perjuicio del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN), en específico, en la compra y venta de mochilas escolares.
La juez segunda liquidadora, Agueda Rentería Sánchez, rechazó la petición de Marcela Aráuz, abogada de Caneto Araúz, sustentada en el artículo 2132 del Código Judicial, que indica: “El juez o funcionario de instrucción podrá decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Para asegurar la efectividad de esta medida, se dictarán las órdenes que impidan la utilización del pasaporte u otro documento de identificación necesarios para viajar, y se darán instrucciones a las autoridades correspondientes para que impidan su salida”.
Su decisión también la fundamentó con el artículo 2129 del Código Judicial que, entre otras cosas, indica que “al aplicar las medidas, el juez y el funcionario de instrucción deberán evaluar la efectividad de cada una de ellas, en cuanto a la naturaleza y el grado de las exigencias cautelares requeridas en el caso concreto. Cada medida será proporcionada a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta al imputado”.
El caso se encuentra en espera de resolver la apelación presentada por la fiscalía ante la absolución dictada en febrero de 2018, por el juez Leslie Loaiza, a favor de 16 acusados.

