Según la Real Academia Española, el significado más común del término “abstención” es el de “privarse de algo”. En una votación, este término implica la no participación. Así, lo que parece un simple ejercicio individual, se está convirtiendo en un hábito reiterado de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Pareciera que la abstención llegó a la Corte para quedarse.
Los fallos de la Corte que incluyen abstenciones de al menos un magistrado, empiezan a acumularse. El fenómeno judicial surgido en la última década cuenta con ejemplos de magistrados como Jerónimo Mejía, Luis Mario Carrasco y Olmedo Arrocha, entre otros. Esta tendencia judicial tiene dos aspectos preocupantes. El primero es que la abstención se ha convertido en un claro indicio de que la Corte Suprema está sobrecargada de trabajo, por lo que los “atajos” y medidas desesperadas empiezan a ser comunes. El segundo aspecto de esta práctica es que la misma no tiene fundamento legal.
Un acto de rebeldía
La exprocuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, explica que los artículos 113 y 114 del Código Judicial establecen la forma de votación del pleno y de las salas de la Corte Suprema de Justicia. “No encuentro nada en el Código que hable de la abstención como forma de votación, que sí lo existe para los diputados”, indicó.
Gómez considera la abstención de los magistrados como un mecanismo muy particular. “Es un acto de rebeldía, porque si no te aceptan el impedimento corresponde que te pronuncies, a favor o en contra, de la propuesta planteada para resolver el asunto, si completas la sala o el pleno”, agregó.
Carlos Lee, presidente de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, analiza la legislación procesal panameña y, como Gómez, considera que “la figura de abstención como opción del juez no existe y, por tanto, no hay un fundamento legal para justificar dicha postura por parte de un juzgador”.
Según Lee, lo que está detrás de la abstención es una forma de impedimento. “Por el principio de imparcialidad, un juez puede declararse impedido de conocer un caso, por las causales contempladas en el artículo 74 del Código Procesal Penal, para los fiscales, y del 760 al 779 del Código Judicial, para magistrados y jueces, particularmente el 769 establece las causas que puede invocar como impedimento”.
Más que un impedimento exprés
Un exmagistrado de la CSJ, que pidió reserva de su identidad, explicó el desarrollo de la figura de la abstención. Según la fuente, el trámite de los impedimentos dentro de la Corte “puede tomar hasta seis meses y eso retrasa demasiado una decisión”, ya que el magistrado presenta su impedimento, y uno de sus colegas debe analizarlo, redactar la respuesta “y circularla entre los demás”. El resultado, agrega la fuente, “no siempre te lo aceptan”.
Por vía de la abstención, el magistrado que se considera impedido le avisa a sus colegas que no va a votar el proyecto de fallo. Sin embargo, la fuente explicó que “existen reglas”, ya que la abstención tiene que estar justificada por escrito, y si el voto en el pleno queda “cuatro a cuatro”, el magistrado tiene que votar.
Aún dentro de estos parámetros existen abusos, según explicó la misma fuente, ya que es posible que magistrados que no quieran comprometerse políticamente, hagan uso de la figura, o que “no se hayan leído el expediente y no quieran votar”.
¿Una solución?
El jurista Carlos Lee considera que este fenómeno judicial debe ser visibilizado y sancionado. “Las auditorías a los fallos son un instrumento muy importante y valioso para detectar cuando un juez o magistrado no está cumpliendo con diligencia y competencia su rol. Esto podría, en alguna medida, en primer lugar evidenciar las malas prácticas de los jueces y magistrados y, en segundo lugar, interponer los recursos pertinentes para lograr las sanciones previstas, a quienes resulten responsables de actos ilegales”, señaló Lee.
Uno de los críticos más severos de esta práctica es el exmagistrado Edgardo Molino Mola, quien además ha cuestionado duramente la existencia de fallos sin el número completo de firmas de los magistrados del pleno del máximo tribunal.
“Recientemente, hemos visto fallos de la Corte sin la firma de todos sus integrantes sin explicación alguna, o con certificaciones secretariales que tratan de justificar la falta de firma de un magistrado, lo cual es inaceptable, ya que el cargo de magistrado nunca puede estar en acefalía ni temporal ni permanentemente, pues en todo caso debe ser cubierto por su suplente o el nuevo magistrado nombrado y en posesión, pero jamás en acefalía”, indicó.
Como una posible solución a este atajo judicial, Molino Mola ha promovido la adopción de un Código Procesal Constitucional que incluiría estos aspectos, según detalla su iniciativa. “El artículo 55 del proyecto dice que el magistrado que se abstenga en una votación incurrirá en responsabilidad por denegación de justicia”, y respecto a los que no firmen los fallos, el artículo 54 del proyecto considera que “todo el que tome parte en la votación de una sentencia, debe firmar al momento que se le presente lo acordado”.
Un Estado de derecho en tensión
Durante la última década, la CSJ ha sido el recipiente de una intensificación de los conflictos sociales, económicos y políticos del país. Además, se ha exacerbado la litigiosidad de una sociedad que busca protección frente a los abusos del poder. La Corte dispone de la iniciativa legislativa para proponer mecanismos que atiendan esta saturación de casos y los impedimentos de los magistrados ante ellos.
Para Carlos Lee, independientemente de la carga de trabajo que enfrenta la justicia, “en un Estado de derecho, es inadmisible que un juez decida abstenerse de decidir un negocio para el cual es competente. Estaríamos frente a la negación de justicia”, lo cual podría acarrear hasta una sanción internacional al Estado panameño por denegación de justicia.
Cualesquiera sean las razones detrás de las abstenciones de los magistrados de la CSJ, son precisamente ellos los que deben practicar el máximo respeto a la letra y el espíritu de la ley. Un arreglo de conveniencia no puede modificar a un Código.
