Un mes antes de que la Corte Suprema de Justicia, con “mayoría calificada”, declarara no culpable de delitos sexuales al diputado perredista Arquesio Arias, ese tribunal se había pronunciado sobre esta figura contemplada en el artículo 495 del Código Procesal Penal.
En un fallo publicado en la Gaceta Oficial del pasado 17 de marzo, ese tribunal declaró que la mayoría calificada “no es inconstitucional”, porque regula una situación entre iguales: se aplica a todos los miembros de la Asamblea Nacional, y no a un diputado de manera personal. En la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Luis Ramón Fábrega, también se concluyó que “los fueros o privilegios” que tienen determinados grupos “no son inconstitucionales”, porque estos no fueron otorgados “en atención a las personas en sí, sino a la condición o al estatus que tienen”.
El fallo argumentó, además, que cuando se emiten sentencias sobre “cualquier persona” en las “instancias ordinarias”, estas deben ir avaladas por las dos terceras partes que conforman el tribunal colegiado (2 de 3 jueces), por lo que “mal podríamos decir que al aplicarse la misma fórmula matemática a los diputados se está concediendo un fuero”.
El magistrado Olmedo Arrocha, fiscal del caso Arias, no estuvo de acuerdo.
Cuando el estatus pesa a la hora de administrar justicia
La Corte Suprema de Justicia desempolvó una demanda contra el segundo párrafo del artículo 495 del Código Procesal Penal (Ley 63 del 28 de agosto de 2008) que establece la controversial “mayoría calificada” al momento de juzgar a un diputado.
“La sentencia que resuelva el fondo de una causa penal será adoptada por las dos terceras parte de la mayoría de los miembros del pleno de la Corte”, dice la norma demandada. Esto a raíz de que en agosto de 2018, dos abogados, por separado, demandaron el artículo, por inconstitucional: Ernesto Cedeño y Rosendo Rivera. Cedeño sustentó que la mayoría calificada viola el artículo 19 de la Constitución, porque establece un “distingo legal a favor de los diputados que pudieran quedar culpables de un delito”.
Rivera argumentó que el texto otorga un “fuero o privilegio” a los diputados, a diferencia del resto de las personas juzgadas por la Corte (los procuradores de la Nación y de la Administración, ministros, magistrados del Tribunal Electoral y el contralor), cuyas sentencias son adoptadas por mayoría absoluta.
Arquesio Arias sí tiene quién lo defienda
Sus colegas de la Asamblea Nacional, ministros, directores de entidades del gobierno de Laurentino Cortizo y la dirigencia del oficialista PRD. Todos han salido en defensa del diputado Arquesio Arias, luego de que la Corte lo declaró ‘no culpable’
Pero la Corte consideró que la mayoría calificada no es inconstitucional, porque no le otorga fueros ni privilegios a ninguna de las partes del proceso, pues lo que regula es una situación entre iguales. Es decir, se aplica a todos de manera general, sin excluir a ningún diputado.
Parte de los argumentos del ponente del fallo, el magistrado Luis Ramón Fábrega, actual presidente de la Corte, están basados en otro fallo de la Corte de 1991, que analiza el tema de los fueros y privilegios: “El artículo [19 de la Constitución] sólo prohíbe los fueros o privilegios, cuando son personas, es decir, concebidos a título personal. De ahí que si la ley confiere ciertos fueros y privilegios a determinada categoría de ciudadanos no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas en sí, sino a la condición o al estatus que tienen”.
Fábrega también planteó que cuando se emiten sentencias sobre “cualquier persona” en las “instancias ordinarias”, estas deben ir avaladas por las dos terceras partes que conforman ese tribunal colegiado, por lo que, añadió, “mal podríamos decir que al aplicarse la misma fórmula matemática a los diputados se está concediendo un fuero o privilegio”.
Sacó a relucir la condición del diputado en medio de la investigación. Concluyó que cuando es investigado por la Corte, el diputado está en una situación diferente con respecto a la víctima, por la posible sanción que se le impondría y porque sobre él recaería la carga de la prueba para demostrar su inocencia. “Lógicamente, nos encontraríamos en una situación dispar”, pero, añadió, para que existan fueros o privilegios, se debe estar ante “una situación de carácter social, administrativa o política”, y esto no se da en este caso.
Para reforzar su posición, manifestó que la mayoría calificada “en nada excluye” a la víctima de ejercer sus derechos dentro del proceso, ni de reclamar sus pretensiones. Al contrario, sustenta el magistrado, la víctima puede decidir si participa o no, más no el diputado, quien debe permanecer en el proceso, hasta que este termine
Y en una clara defensa a los que redactaron el artículo 495 de la Ley 63 de 2008 (los propios diputados), Fábrega consideró que la norma fue adecuada para no dejar en indefensión a las partes que intervienen en el proceso. Añadió que se incluyó ese párrafo basado en los principios que rigen el proceso penal: igualdad, contradicción, debido proceso y constitucionalización.
El magistrado Olmedo Arrocha salvó el voto, argumentando que el artículo atacado contraviene la Constitución y los derechos humanos, especialmente el de igualdad ante la ley y la no discriminación.
Fechas y coincidencias
En su encabezado, la sentencia tiene como fecha el 10 de diciembre de 2019, pero luego de las conclusiones consta un sello de la secretaría de la Corte del 18 de enero de 2021 para notificar al procurador de la Administración, Rigoberto González. Mientras que el 17 de marzo de este año fue publicado en la Gaceta Oficial 29243.
El juicio por supuestos delitos sexuales al diputado oficialista Arquesio Arias estaba programado para el 18 de marzo pasado, pero días antes se reprogramó para el 7 de abril. La Corte absolvió a Arias de manera unánime en los cargos de violación sexual y actos libidinosos a una mayor de edad, y por la violación a una menor. Al deliberar sobre actos libidinosos contra la menor, 5 magistrados votaron a favor de la culpabilidad y 4 a favor de la absolución. Es decir, la mayoría simple consideró que Arias es culpable de este último delito. Pero, la mayoría calificada lo salvó.


