El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró “no viables” ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas en 2018 por Edgardo Molina Mola, en representación de la Contraloría, contra ocho decretos emitidos por la Asamblea Nacional en diciembre de 2017, que sustentaron los nombramientos de ocho promotores comunales y deportivos en el Legislativo.
El fallo del pasado 3 de septiembre bajo la ponencia del magistrado Hernán De León, argumenta que en este caso la Contraloría General de la República, como ente de control, no agotó los medios que tenía a disposición para evitar que la Asamblea ejecutara los mencionados contratos. Molino Mola cuestionó el nombramiento específico de cinco promotores deportivos y tres promotores comunales. En ese momento la Asamblea estaba presidida por la diputada de Cambio Democrático, Yanibel Ábrego.
El fallo precisa también que el acto impugnado, es decir, las contrataciones realizadas pudieron haber sido objetadas por la Contraloría como ente de control en esta materia, y que esa entidad tenía los mecanismos necesarios para evitar que dicho nombramientos fueran efectivos. Además, plantea que los actos de nombramiento deben ser recurribles ante la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte, como lo establece el artículo 206 de la Constitución.
“Es claro que [ la Contraloría] conocía y contaba con los instrumentos o formas para evitar que lo atacado [los decretos] surtiera los efectos que ahora sirven de sustento a la presente causa”, se lee en el documento.
En la sentencia se recalca, además, que la Contraloría primero debió agotar sus propios mecanismos para luego acudir a la jurisdicción constitucional [la Sala Tercera]. En ese momento la Contraloría estaba bajo el mando de Federico Humbert. Molino Mola presentó las demandas en julio de 2018, en momentos en que Humbert denunció irregularidades cometidas por los diputados en el manejo de la planilla 080, específicamente en el nombramiento de promotores comunales y deportivos. Esto, luego de que una investigación de este medio dejara al descubierto las anomalías y el millonario gasto en contratos y planillas secretas, a espaldas de la ciudadanía.
La demanda
En la demanda Molino Mola sostiene que la Constitución no le atribuye a la Asamblea las funciones de impulsar el desarrollo de las comunidades, ni del deporte, por lo que el nombramiento de un servidor público de la Asamblea Nacional, adscrito a un diputado para ejercer el cargo de promotor comunal o deportivo, viola el artículo 159 de la Constitución [función legislativa].
En la demanda también se explica que la Asamblea no está destinada a realizar funciones de organización y orientación de la comunidad para la identificación y atención de sus problemas o necesidades. Tampoco debe hacer trabajos de organización y práctica de uno o varios deportes, por lo que la partida 080 no puede usarse para gastos de salarios. Nada de eso fue tomado en cuenta en el fallo.
Por esos días Humbert también denunció a un grupo de diputados por el uso irregular de planillas y contratos del Legislativo. Ninguna de esas acciones legales ha prosperado en la Corte.
