La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No 7 del 5 de febrero de 2021, por medio del cual se le otorgan poderes al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, para declarar medidas de restricción de la movilidad, toques de queda y cualquier otra medida para la mitigación de la pandemia de la Covid-19, sin l a participación del Órgano Ejecutivo.
De acuerdo con fuentes del Órgano Judicial, la decisión de la sala responde a una demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño, en la que solicitó la suspensión de los artículos 4 y 8 del citado decreto, aunque la decisión solo incluye artículo 8, como se dijo.
De acuerdo con los magistrados de la Sala Tercera, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No 71 sobrepasa la autoridad instituida en el Código Sanitario, que establece que será el Órgano Ejecutivo el que puede, a petición del Ministerio de Salud, aplicar las medidas de control sanitario.
Además, los magistrados concluyeron que la adopción de medidas relacionadas con la pandemia, atendiendo el decreto No 71 con la exclusión del Presidente de la República, supondría un desconocimiento de la Ley 38 del año 2000, que regula el procedimiento administrativo.
La decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mantiene los efectos del artículo 4 del decreto, en el que se estipula un toque de queda para las provincias de Panamá y Panamá Oeste.
Cedeño presentó la solicitud de suspensión provisional del decreto con el argumento de que sus efectos podrían ocasionar graves perjuicios a la comunidad al permitir acciones restrictivas de los derechos fundamentales fuera de la ley.
En su decisión, los magistrados destacaron que queda pendiente resolver el fondo de la demanda presentada por Cedeño, con respecto a la nulidad de los artículos del citado decreto.
Según las fuentes, el fallo lleva la firma de los magistrados Luis Ramón Fábrega (ponente), Cecilio Cedalise y Carlos Vásquez.
