La Corte Suprema de Justicia dio otro espaldarazo a las medidas tomadas por el Ejecutivo en medio de la emergencia sanitaria por la Covid-19.
Esta vez, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo avaló el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1222 del 28 de octubre de 2020, que le da poderes al Ministerio de Salud (Minsa) para restringir la movilidad de las personas, imponer cuarentena total los fines de semana y establecer cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la Covid-19.
La Sala respaldó una resolución del 28 de diciembre de 2020, del magistrado Carlos Vásquez Reyes, ponente del caso, que confirmó el decreto ejecutivo y, en consecuencia, no admitió una demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño, quien solicitó la nulidad del citado artículo, alegando, entre otras cosas, que viola las garantías fundamentales.
La información está consignada en el edicto 1454 publicado el 12 de mayo en la secretaría de la Sala Tercera. Este medio solicitó el fallo para conocer las razones que motivaron la decisión, pero en el Órgano Judicial informaron que el documento se encuentra en trámite de notificación al procurador de la Administración, Rigoberto González.
“Ha sido difícil llevar al control jurisdiccional de muchas de las decisiones tomadas por el poder Ejecutivo en medio de la pandemia. Como ciudadano, a veces me siento indefenso ante el agravio que sufro por una restricción de una garantía fundamental. Éste es uno de los casos”, dijo Cedeño sobre el tema.
Otros casos
Hasta el momento, ninguna de las demandas que se han presentado ante la Corte contra decretos y resoluciones de la cuarentena han prosperado, a pesar de que la lista de normas demandadas sobrepasa la docena.
Por ejemplo, el 21 de abril de 2020, el abogado Eugenio Paz presentó un amparo de garantías contra la Resolución 360 del 30 de marzo de 2020, expedida por la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, que restringió la circulación de la población según el género y el último número de la cédula de identidad. Esta resolución también fue atacada por Cedeño, pero ninguno de los juristas tuvo éxito: los recurso no fueron admitidos.
Mientras que el también abogado Jaime Raúl Molina presentó en mayo de 2020 un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 490 del 17 de marzo de 2020, firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo, y por Turner, que estableció un toque de queda de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Tampoco fue admitido.
El Órgano Judicial dio a conocer en abril pasado que el pleno de la Corte Suprema consideró que el Decreto Ejecutivo 490 de 2020 no viola la garantía constitucional del libre tránsito. Sin embargo, tres magistrados salvaron su voto: Luis Ramón Fábrega, Ángela Russo y Olmedo Arrocha, quienes cuestionaron la vía utilizada por el Ejecutivo para suspender garantías constitucionales.
Los magistrados que avalaron el decreto ejecutivo argumentaron que el derecho a la circulación no es absoluto y está “supeditado a la no concurrencia de otros aspectos que puedan limitarlo”. Citaron dos artículos de la Constitución: el 109 y 110, relativos a la obligación del Estado de velar por la salud de la población.
Entre las acciones legales contra medidas dispuestas en medio de la crisis sanitaria, que también esperan decisión de la Corte, figura un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020, dictado por el Minsa. El recurso fue presentado por los abogados Juan Kuan Guerrero y Giovanni Olmos. Tiene como ponente al magistrado José Ayú Prado.
Fuentes judiciales informaron a este medio que ese amparo fue admitido y que por estos días es objeto de discusión en el pleno.

