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Las autoridades judiciales podrán aplicar la extinción de dominio en 10 casos

Las autoridades judiciales podrán aplicar la extinción de dominio en 10 casos
Un carro retenido por el Ministerio Público en medio de un operativo judicial. Archivo

El proyecto de ley que establece la extinción de dominio permitirá a las autoridades aplicar esta figura en 10 casos (o presupuestos).

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Extinción de dominio, la fórmula contra los bienes de la delincuencia

Entre ellos, en bienes originados en actividades ilícitas, los de origen lícito utilizados para ocultar los obtenidos ilícitamente, los mezclados: lícitos con ilícitos, los que constituyan un incremento patrimonial no justificado, y los que provengan de ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

La propuesta de ley, que fue presentada a la Asamblea Nacional por el ministro de Seguridad Pública, Juan Pino, crea la jurisdicción especial de extinción de dominio que, según el artículo 18, será “independiente y autónoma” de las demás.

Será ejercida por jueces especializados que conocerán los proceso en primera instancia y por un tribunal de apelaciones de extinción de dominio, instancia que conocerá las causas en segunda instancia. El pleno de la Corte Suprema de Justicia nombrará a estos jueces y magistrados, de acuerdo con la carrera judicial. Los salarios de todos ellos serán fijados por el Órgano Judicial de acuerdo con su presupuesto.

La iniciativa presentada por el ministro Pino crea la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos y de Extinción de Dominio, que estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta entidad recibirá, registrará, administrará, supervisará, conservará, custodiará, asignará en uso y custodia, donará, y en general podrá dispones de las propiedades que le pongan a su disposición.

Los bienes objeto de extinción de dominio perecederos o de rápido deterioro podrán enajenarse de manera rápida a través de subasta pública o venta por procedimiento excepcional.

Así lo establece el proyecto de ley en su artículo 81. Esta norma también señala que este procedimiento será de “orden público”, y se desarrollará de manera transparente.


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