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ANÁLISIS

Las plataformas digitales para el transporte son legales, pero...

Las plataformas digitales para el transporte son legales, pero...
El fallo establece que solo las personas naturales pueden participar de este negocio.Archivo

Un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de diciembre pasado, se puede interpretar como un regalo de Navidad a los usuario de Uber y Cabify: estos servicios son legales, se puede cobrar en efectivo, y pueden operar en todo el territorio nacional.

La decisión de este caso surge luego que el licenciado Jaime Molina presentara una acción de nulidad, contra artículos claves del Decreto Ejecutivo 331 del 31 de octubre 2017, que reguló el funcionamiento de los transportes por vía de plataformas digitales en Panamá.

Según la acción judicial de Molina, la reglamentación aprobada por el Ministerio de Gobierno era sumamente restrictiva de la libre competencia y de los derecho de los consumidores, al limitar a personas naturales la propiedad de un máximo de dos vehículos para este servicio, restringiéndolas a cobrar únicamente por medios electrónicos, y reduciendo su área de servicio a las provincias de Panamá, Colón, Panamá Oeste y Coclé.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, defendió íntegramente la reglamentación del Estado, concluyendo que este ejercicio reglamentario no violaba la ley ni afectaba los derechos de los consumidores.

El fallo del caso fue mayoritario, contando con la ponencia del magistrado saliente Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise. Efrén Tello, suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega, actuó en este caso emitiendo un salvamento de voto muy interesante.

Para el magistrado Tello, de lo que se trataba es de un servicio de transporte de lujo para el cual la ley sí permite establecer ciertas restricciones.

La decisión es una victoria importante para la libre competencia y amplía el rango de acción de las plataformas mencionadas, y de las nuevas que surjan en el futuro. Sin embargo, el fallo mantiene la restricción a que solo las personas naturales pueden participar de este negocio, y con un máximo de dos vehículos por persona.

Ninguna de estas restricciones le son aplicables a los transportes selectivo o colectivo regulares que circulan en todo el país.

Es clave entender que lo que la Sala Tercera declaró ilegal fue parte del articulado de un decreto ejecutivo.

La actividad del transporte selectivo basado en plataformas digitales sigue estando vulnerable a cualquier legislación que apruebe la Asamblea Nacional. Esto es, la victoria puede durar lo que tarde que algún diputado al que se le ocurra legislar otra cosa desfavorable para los consumidores.


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