La Corte Suprema de Justicia concluyó que no son inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de la Ley 157 del 3 de agosto de 2020, que establece medidas temporales de protección al empleo en las empresas afectadas por la pandemia del nuevo coronavirus.
El fallo, con fecha del pasado 15 marzo y ponencia de la magistrada María Eugenia López, resuelve demandas del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (Conato) y de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi).
De acuerdo con la sentencia, la Ley 157 del 3 de agosto de 2020 no infringe ninguna norma constitucional relacionada con los derechos laborales de los trabajadores.
Por el contrario –dice el fallo–, dicha ley busca proteger los puestos de trabajo de quienes han sido suspendidos en sus funciones al contemplar la imposibilidad del empleador de contratar a un nuevo empleado, por lo que se pretende salvaguardar el derecho al trabajo de quien, como consecuencia de la suspensión de su contrato, no puede acudir a cumplir sus labores.
Como se dijo, el fallo de la Corte responde a demandas de Conato y Conusi, que alegan que la Ley 157 viola la Constitución, pues no aplicar el mecanismo estipulado en el Código de Trabajo para reintegrar a trabajadores con contratos suspendidos.
Según estas dos organizaciones, el empleador no puede decidir de manera unilateral cuándo reintegrar al trabajador, ya que dicho reintegro debe darse de forma automática al desaparecer la causa de la suspensión.
Conato y Conusi afirman que la Ley 157 de 2020 viola diversos derechos de los trabajadores, entre ellos, el fuero de maternidad.
La Ley No 157 del 3 de agosto de 2020 fue impulsada por la ministra de Trabajo, Doris Zapata.

