Se ha vuelto una polémica recurrente, cada vez que se procede a ratificar a los abogados designados por el Órgano Ejecutivo al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, reprocharles públicamente que su nombre aparezca en una sociedad anónima, fundación de interés privado o fideicomiso.
La Constitución Política limita a los miembros del Órgano Judicial y del Ministerio Público al servicio del Estado, y a la enseñanza en un establecimiento de educación superior. El artículo 46 del Código Judicial desarrolla más explícitamente estas incompatibilidades con el ejercicio de la abogacía y el comercio. El mismo Código establece que el ejercicio de un cargo, como Magistrado de la Corte Suprema, se inicia con la toma de posesión de ese cargo.
La ley 59 de 1999 establece la obligación de la Declaración Jurada Patrimonial de ciertos funcionarios, dentro de los cuales están los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Esta declaración debe ser presentada al inicio de sus funciones y posterior al término de éstas.
Según el numeral 5 del artículo 2 de esta ley, entre los detalles que debe contener la declaración jurada que hace el funcionario están: “Cantidad, clase y valor de acciones o cuotas de participación que le pertenezcan en sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas y cuentas en participación”.
Lo anterior quiere decir que si el magistrado designado no era miembro del Órgano judicial o del Ministerio Público al momento de su nominación, y no estaba limitado por alguna otra condición como servidor público del Estado, entonces tenía total libertad para el ejercicio de la profesión de la abogacía. Este ejercicio implica la posibilidad de conformar y pertenecer a sociedades anónimas, tanto como dignatario, suscriptor, accionista o agente residente. No hay nada ilegal o pecaminoso en este ejercicio profesional y comercial del derecho.
Existen múltiples formas para que una sociedad anónima deje de existir. Por ejemplo, los socios pueden acordar disolverla o el Estado puede extinguirla por falta de pago de los impuestos relativos a las sociedades, por 10 años o más (según el Código Fiscal). Si una sociedad anónima se ha extinguido, el abogado que la conformó o participó de esta ha dejado de formar parte de ella. El mecanismo más fácil para desvincularse de una sociedad anónima es el de la renuncia expresa del abogado, lo cual no parece necesario si la sociedad se extinguió.
Queda claro entonces que es perfectamente legal que un abogado antes de ocupar una magistratura u otro cargo en el Órgano Judicial o en el Ministerio Público pudo haberse dedicado al ejercicio profesional del derecho y, como tal, su nombre puede aparecer legítimamente en múltiples roles en sociedades anónimas. A la toma de posesión del cargo, el abogado no podrá ejercer su profesión en otro rol distinto al de servidor público, por lo que deberá renunciar únicamente a aquellas sociedades anónimas activas a las que esté vinculado.
Se sobrentiende que si la sociedad anónima se extinguió por la razón que sea, se extingue también la relación del abogado con esta.
Salvo que se trate de vinculaciones sumamente escandalosas, digamos el Chapo Guzmán u Osama Bin Laden, la vinculación pasada de un futuro magistrado con una sociedad anónima es materia de chisme o, en el peor de los casos, una distracción para afectar reputaciones.
