El amparo de garantías constitucionales presentado por la fiscal anticorrupción Ruth Morcillo como parte del caso FCC incluyó elementos que debieron ser analizados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Así lo concluyó el magistrado Olmedo Arrocha al salvar su voto en el fallo que no admitió dicho amparo, el cual atacaba la decisión del Segundo Tribunal de anular parte de las pesquisas por presunto blanqueo de capitales que se siguen a la constructora española.
De acuerdo con Arrocha, al no admitir el amparo y consecuentemente anular parte del caso FCC, se afectó el ejercicio de la acción penal en nombre de la sociedad.
Rechazo de amparo pudo afectar proceso
Al anular parte de la investigación que sigue el Ministerio Público por blanqueo de capitales a la empresa española Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) –por las obras del tramo II del Corredor vía Brasil–, el Segundo Tribunal Superior y el pleno de la Corte Suprema de Justicia afectaron el ejercicio de la acción penal en nombre de la sociedad.
A tal conclusión llegó el magistrado Olmedo Arrocha al salvar su voto en la decisión que adoptó el pleno de la Corte de no admitir un amparo interpuesto por la fiscal anticorrupción Ruth Morcilllo, precisamente, contra la decisión de anular parte de las pesquisas del caso FCC.
Según Arrocha, el amparo de garantías constitucionales presentado por Morcillo incluye elementos que debieron ser objeto de análisis por parte de los miembros del pleno de la Corte.
A su juicio, en los detalles aportados por la fiscal en el amparo, y que fueron señalados como antecedentes en el proceso, existen indicios de elementos que pudieron menoscabar un derecho fundamental consagrado no solo en la Constitución Política, sino en convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Panamá y por tanto ley de la República.
Entre otros aspectos, Morcillo alegó que el Segundo Tribunal no podía resolver la petición de acumulación hecha por uno de los imputados, basándose en el artículo 727 del Código Penal, ya que no es aplicable a las causa penales. Es decir, a su juicio, viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política.
Según Morcillo, la aplicación de dicha norma implicaría la paralización indefinida del proceso, ya que en ella se establece la pérdida de competencia del juzgado hasta resolverse la acumulación por el otro tribunal.
De acuerdo con su criterio, lo anterior es violatorio de los artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Para Arrocha, en consecuencia, se trata de una investigación penal por delitos graves y la motivación de nulidad dictada por el Segundo Tribunal debía ser escrutada, pues, a su juicio, surgen muchas preguntas y dudas al resolver su viabilidad.
El magistrado consideró que el pleno debió considerar el fondo del amparo para determinar la viabilidad y pertinencia de las reglas de acumulación aplicadas por el Segundo Tribunal.
El fallo de la Corte que no admitió el amparo de Morcillo –contra la decisión del Segundo Tribunal del 30 de enero de 2020– tuvo como ponente al magistrado Cecilio Cedalise.
Antecedentes
El Segundo Tribunal dejó sin efecto las diligencias que efectuó la fiscalía a partir del 24 de octubre de 2019 –incluyendo las condenas surgidas tras los acuerdos de pena firmados en junio de 2019–, alegando que la jueza Nixela Aizprúa, titular del Juzgado Undécimo Penal, carecía de competencia porque antes de declarar el proceso como causa compleja –el 6 de diciembre de 2019– la defensa del exministro de Obras Públicas Federico Suárez –imputado en el proceso– había presentado una solicitud de acumulación con otro caso relacionado con FCC radicado en el Juzgado Decimoquinto Penal.
El fallo del Segundo Tribunal –avalado por la Corte Suprema de Justicia al no admitir el amparo de garantías de Morcillo–, señala que la jueza Aizprúa debió resolver primero la petición de Suárez y después resolver la solicitud de causa compleja.
Lo que viene
Ahora, la fiscalía anticorrupción deberá presentar una nueva petición para que la investigación sea calificada como causa compleja, así como una solicitud de homologación de las condenas.
Fuentes del Ministerio Público explicaron que ello implica un retraso en el proceso de investigación, ya que deberán repetirse estas solicitudes, lo que abrirá la posibilidad de que los defensores de los imputados puedan presentar recursos para objetar dichas peticiones.
FCC habría reconocido el pago de coimas sobre la base del 10% del valor de los contratos adjudicados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) entre 2009 y 2014 para el reordenamiento vial en la capital.
Estas confesiones fueron hechas a la Fiscalía Especial Anticorrupción por Julio Casla y Eugenio Del Barrio, colaboradores de la constructora española.
Durante el quinquenio 2009-2014, en la presidencia de Ricardo Martinelli Berrocal, el MOP suscribió contratos con las empresas FCC y Odebrecht para la realización de los proyectos de modernización del Patrimonio Histórico de la Ciudad de Panamá, el desarrollo del corredor Vía Brasil fase I y II, mejoras en la Vía Domingo Díaz, entre otras obras de infraestructura.
Reconsideración por ejecución de fianza
La empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) interpuso un recurso de reconsideración ante el Ministerio de Obras Públicas (MOP) por la decisión de este de aplicarle la fianza de cumplimiento de $5.2 millones en el proyecto de mantenimiento de la carretera Panamericana, tramo La Chorrera-San Carlos, en Panamá Oeste, por “vicios y defectos de construcción”.
FCC, representada en este proceso administrativo por la firma de abogados Morgan & Morgan, alega que la medida fue tomada más de un año después de que el MOP advirtiera los referidos daños, que, a su vez, comenzaron a obser varse un año y cuatro meses más tarde de la entrega del Acta de Inspección Final, fechada el 10 de octubre de 2017.
“Lo que significa que los supuestos daños fueron advertidos por la entidad hace más de un año, sin que la entidad pusiera en conocimiento al Contratista ni se le inquiriera ninguna evaluación o gestión de su parte”, dice el recurso de reconsideración.
Además, FCC argumenta que el MOP le atribuye daños en losas en las que esa empresa no intervino como parte de los trabajos de mantenimiento.
La resolución en la consta la aplicación de la fianza, número 231, del 5 de octubre pasado, fue colgada por el Ministerio de Obras Públicas en el portal de Panamá Compra un día después.

