Las investigaciones de los casos de alto perfil por posibles actos de corrupción, que adelanta el Ministerio Público (MP), han bajado su velocidad debido a la suspensión de los términos judiciales ordenada por la Corte Suprema de Justicia entre el 16 de marzo y el próximo 30 de abril, a raíz de la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, según lo dijo ayer el procurador general de la Nación, Eduardo Ulloa, en una entrevista con TVN, esto no significa una paralización total de los casos.
De hecho, fuentes del Ministerio Público explicaron que si bien en este periodo no se pueden hacer una serie de diligencias propias del proceso investigativo, los fiscales sí hacen asistencias judiciales internacionales y estudian los expedientes, a fin de que, una vez se reanuden los términos judiciales, todo fluya a mayor celeridad. No obstante, se manejan con un personal mínimo.
La Fiscalía Anticorrupción tiene expedientes como Odebrecht, las planillas de la Asamblea Nacional, irregularidades en uso de fondos públicos de Pandeportes, el supuesto pago de coimas de FCC, Ciudad Deportiva de Chiriquí y los presuntos malos manejos de fondos públicos en juntas comunales de todo el país. La mayoría son expedientes complejos y voluminosos. Solo el caso Odebrecht, por ejemplo, tiene más de mil tomos.
“En esta suspensión de términos judiciales la única afectación que debe tener en estos casos es el tiempo en que se realizan las diligencias, porque durante este período en que no están corriendo los términos judiciales tampoco están corriendo los plazos de investigación. Así que una vez se levante esa suspensión esos procesos arrancan con mayor dinamismo”, indicó Ulloa.
Respecto al impacto del Covid-19 en la institución, dijo que cuatro funcionarios han dado positivos.
Además, informó que de los 275 casos de levantamiento de cadáveres fuera de hospitales, entre marzo y abril cinco han dado positivo por Covid-19 y otros cinco son investigados como sospechosos.
También explicó que el MP está tramitando los casos remitidos por los jueces de paz, en los que se considera que la persona que violó la cuarentena podría ser objeto de sanciones penales, tal y como lo contempla el artículo 308 del Código Penal, que señala que si alguien intencionalmente propaga una enfermedad peligrosa será sancionado con una pena de prisión de cuatro a seis años.

