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SENTENCIA

No es ilegal publicar la lista de deudores de pensiones

No es ilegal publicar la lista de deudores de pensiones
Hay seis medidas que se pueden aplicar por el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Archivo

El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el artículo 14 de la Ley 45 de 2016, que modifica la Ley 31 de 2012, que regula las pensiones alimenticias en el país. Lo anterior, luego de que el abogado Felipe Fuentes solicitó a la Corte declarar inconstitucional la mencionada disposición, aduciendo que violaba los artículos 4, 32 y 33 de la Constitución Política. Este caso quedó en manos de la magistrada María Eugenia López Arias.

El artículo 14 de la Ley 45 plantea al menos seis medidas que se pueden aplicar, ante el incumplimiento del pago de la pensión. Por ejemplo, se ordenará apremio corporal (prisión o días multa) hasta por un término de 30 días. Cuando conste que el deudor ha ocultado la pensión alimenticia, la autoridad podrá ordenar allanamiento.

También se le podrá imponer trabajo comunitario e, igualmente, se le podrá suspender el paz y salvo municipal y, de manera provisional, la licencia de conducir. Además, su nombre se podrá publicar en una lista de morosos en la web del Órgano Judicial, entre otros medios de divulgación.

Queja

El abogado Fuentes señaló que la medida por desacato en el incumplimiento de la obligación es “degradante” y “humillante”, pues admite la publicación del incumplimiento en medios de comunicación, en redes sociales y páginas de internet, afectando la reputación de la persona.

Argumentó que es una norma contraria a la Constitución, porque hace factible que los jueces municipales, de familia y de paz impongan sanciones por desacato sin juicio previo.

“Estas medidas constituyen una verdadera pena degradante, pues al hacerse de conocimiento público, a través de redes sociales o medios de comunicación social, el nombre de la persona sancionada por desacato, se le denigra y humilla ante terceros, afectando así su reputación personal”, enfatizó el demandante de acuerdo con el documento.

MP y Procurador

Para el Ministerio Público (MP), el derecho de recibir alimentos es “intransferible, imprescriptible para los menores de edad, irrenunciables y no admite compensación”, tal como lo plantea el artículo 4 de la Ley 45 de 2016.

Por su lado, el procurador de la Administración, Rigoberto González, había pedido a la Corte descartar los cargos de violación invocados por Fuentes y que se declare que la norma impugnada no es inconstitucional ni inconvencional.

“La norma en cuestión responde a los principios e intereses que busca garantizar la ley en sintonía con la Constitución , los tratados y los convenios internacionales de derechos humanos...”, afirmó. Añadió que no se afecta en modo alguno la “integridad humana” en el artículo 14 de la Ley 45, como se manifiesta, sino que “se trata de un mecanismo legal que brinda a los operadores de justicia una alternativa en contra de quienes en condición de desacato están incumpliendo su responsabilidad de brindar alimento, techo y otras necesidades contempladas en la ley a quienes tienen el derecho de recibir y exigir”.

Fuentes rechazó las explicaciones brindadas por el procurador de la Administración y el Ministerio Público. Finalmente, en base a todos los argumentos, el pleno de la Corte señaló que la norma es clara al distinguir cuándo aplican las medidas que ésta contempla, y desestimó los cargos de violación, ya que no existen contradicciones con los artículos citados de la Constitución.


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