El 7 de diciembre de 2018, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declinó la competencia sobre el expresidente de la República Ricardo Martinelli, y acto seguido se remitió la causa de los pinchazos al Ministerio Público. Sin embargo, los otros casos iniciados contra el político siguen en la Corte más de un año después.
La Prensa le remitió ocho solicitudes de información a los magistrados principales de la Corte Suprema, quienes fungían como fiscales o jueces de garantías en estos casos, para conocer su justificación de estos hechos. Este medio recibió seis respuestas desiguales, que pintan una Corte opaca, descoordinada y carente de la conciencia del momento histórico que vive el país. Este limbo jurídico de los casos del expresidente Martinelli puede producir la prescripción de estos casos.
Una Corte, seis opiniones y un gran misterio
Existen muy pocas actuaciones judiciales que funcionan como un reloj. Una de estas es la declinatoria de competencia. Por ejemplo, cumplido su periodo el 30 de junio de 2019, los diputados panameñistas Adolfo Valderrama y Jorge Alberto Rosas perdieron su calidad de servidores públicos, cuya investigación y juzgamiento le correspondía a la Corte Suprema.
El máximo tribunal declinó la competencia sobre Valderrama en el caso Pandeportes, y sobre Rosas, en el caso Odebrecht. Ambas causas son ahora del conocimiento del Ministerio Público (MP).
El 7 de diciembre de 2018, el pleno de la CSJ declinó la competencia sobre el expresidente de la República y exdiputado del Parlacen, Ricardo Martinelli. En enero de 2019, la Corte le remitió el caso al MP, el cual desarrolló el resto del proceso hasta que el 9 de agosto, el tribunal de juicio declaró “no culpable” a Martinelli. El caso de los pinchazos se encuentra en apelación y en casación, simultáneamente, ante el Tribunal Superior de Apelaciones, y la Sala Segunda de la CSJ. Sin embargo, la Corte no ha remitido al MP la totalidad de los otros casos del expresidente, de los que tuvo conocimiento como tribunal de instancia.
Para resolver este misterio, La Prensa interpuso una solicitud de información fundamentada en la Ley de Transparencia (Ley 6 de 2002), la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al entonces presidente de la Corte, Hernán De León. Este magistrado negó la solicitud argumentando que lo pedido violaba la presunción de inocencia del expresidente. En parte de su respuesta, fechada el 9 de septiembre de 2019 expresó: “Pero además, debemos señalar que las distintas causas seguidas al señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, tienen como ponentes y primeros responsables de las mismas, a los distintos Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia”.
Adjuntos
Carta de Hernan De Leon.pdfLa respuesta ofrecida por De León indicaba que cada magistrado ponente era responsable por los casos que fueran de su conocimiento. Con base en esta respuesta, La Prensa le remitió la misma solicitud de información a los demás magistrados principales de la CSJ, exceptuando a José Ayú Prado, quien se había recusado de los casos de Martinelli.
Nuevamente, en la solicitud de información, este diario le hizo dos preguntas a los magistrados: si habían sido designados magistrados fiscales o jueces de garantía en alguno de los casos del expresidente, y la fecha en que dichas causas fueron sobreseídas, archivadas o remitidas al MP. El entonces magistrado Abel Zamorano no respondió. Tampoco lo hizo el actual presidente de la Corte, Luis Ramón Fábrega.
De los que respondieron, solo dos lo hicieron afirmativamente: el entonces magistrado Harry Díaz y el actual magistrado Olmedo Arrocha. En su respuesta, fechada el 30 de septiembre de 2019, Arrocha rebate la tesis del magistrado De León, y otros sobre la reserva de la información que solicitó este medio: “[...] podemos ponderar que lo que usted solicita no riñe con la presunción del estado de inocencia ni con las garantías y derechos humanos de la persona a la que se refiere en su nota”.
Adjuntos
Carta de Olmedo Arrocha.pdfA renglón seguido, Arrocha explica que no había sido designado fiscal ni juez de garantías en alguna de las causas del expresidente. Agrega que, por un acuerdo de la Corte, solo los magistrados de la Sala Penal pueden ser jueces de garantías. El magistrado Arrocha reconoce que “heredó” un expediente como fiscal: “[...] durante el tiempo que hemos estado al frente de este despacho, no la hemos sobreseído, archivado o remitido”.
Adjuntos
Carta de Harry Diaz.pdfA su vez, en su respuesta fechada el 2 de octubre de 2019, el entonces magistrado Díaz explicó que había sido designado fiscal en una causa y juez de garantías en otros tres casos. Díaz fue el fiscal del caso de los pinchazos, y fue designado como juez de garantías en los casos de Bahía Honda, Impregilo y Cobranzas del Istmo. Díaz se apartó del caso de Cobranzas del Istmo por una relación previa que había tenido con esa contratación. En el caso Impregilo, según informó Díaz, el magistrado Fábrega archivó el caso. De todas las causas conocidas por Díaz, solo el caso de los pinchazos fue remitido al MP, a través de la Secretaría General de la Corte.
Adjuntos
Carta de Cecilio Cedalise.pdfLas respuesta negativas de los magistrados Cecilio Cedalise –en carta con fecha de 21 octubre de 2019– y Ángela Russo de Cedeño –en carta fechada 28 de octubre de 2019– exponen esencialmente el mismo argumento. Según estos magistrados, la información solicitada va en contradicción con el artículo 8 del Código Procesal Penal, que establece el principio de la presunción de inocencia. Reiteran que el artículo 287 del mismo código restringe la información sobre el caso a las partes, enfatizando que esta reserva excluye a terceros, como los medios de comunicación, durante la fase de investigación de la causa. Lo contradictorio de esta respuesta es que reconoce que puede haber algún tipo de tramitación o diligencia investigativa que se estaría realizando en la Corte, cuando este tribunal ha declinado toda competencia sobre el ciudadano Martinelli Berrocal.
Adjuntos
Carta de Angela Russo.pdfLa respuesta más breve fue la del entonces magistrado Jerónimo Mejía –el 29 de octubre de 2019–, quien negó la petición usando como argumento el numeral 3 del artículo 14 de la propia Ley de Transparencia, que establece el principio de información de acceso restringido, específicamente en materia de procesos adelantados por el MP o el Órgano Judicial. La premisa de ese artículo de la ley es que la información debe ser declarada como restringida por algún funcionario competente. Además, Mejía reitera el supuesto de sus colegas Cedalise y Russo, de que hay actividad sustantiva de los casos pendientes de realización en la Corte, cuando este tribunal declinó su competencia absoluta sobre el expresidente.
Adjuntos
Carta de Jeronimo Mejia.pdfA pesar de insistir La Prensa ante los despachos del magistrado Fábrega y del entonces magistrado Zamorano, ninguno respondió la solicitud, a pesar de que la Ley de Transparencia establece un término de 30 días para contestar.
La carta de este medio no preguntaba sobre interioridades de los expedientes o sobre el contenido. Se preguntó si los magistrados habían sido fiscales o jueces de garantías. Esto no puede ser violatorio de la presunción de inocencia, porque se trata de funciones públicas que tienen efecto Erga Omnes, es decir, afectan a toda la sociedad. La otra pregunta, sobre la suerte que habían tenido los casos, era muy puntual.
Un caso sobreseído o archivado es un caso que ya está ejecutoriado, por lo tanto, no hay violación a la presunción de inocencia si se informa que se encuentra en estas condiciones, es decir, está cerrado. En lo relativo a si los procesos habían sido remitidos al MP, tampoco se viola la presunción de inocencia, porque es una simple pregunta sobre dónde se encuentra el expediente.
En su conjunto, las respuestas de los magistrados de la Corte producen opacidad y mucha duda sobre el manejo de estas causas. Ante una misma petición, seis magistrados respondieron de forma diferenciada. Dos contestaron afirmativamente la solicitud, otros cuatro la negaron, con distintos argumentos, y dos mantuvieron silencio. Lo cierto es que la ciudadanía sigue sin conocer la suerte procesal de las causas del expresidente de la República que fueron de conocimiento de la CSJ, en razón de su condición de diputado del Parlamento Centroamericano.
Esto cobra más importancia a partir de la exención al principio de especialidad comunicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos. Si no se conoce por qué la Corte mantiene estos casos, estos pueden prescribir o ser sujetos de recursos para que sean anulados por falta de competencia.

