Un año y un día después de que un Tribunal de Juicio declaró “no culpable” a Ricardo Martinelli de espiar comunicaciones de manera ilegal, se dio a conocer un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no admitió el recurso de casación contra ese fallo, presentado por Carlos Herrera Morán en representación de los querellantes Balbina Herrera, Mitchell Doens y Mauro Zúñiga.
La Sala Segunda, además, se declaró no competente para resolver el recurso de anulación con causales de casación presentado por Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro. Igual decisión tomó respecto al recurso presentado por el fiscal Ricaurte González, en representación del Ministerio Público.
En la sentencia, la magistrada Maribel Cornejo, ponente del caso, con el apoyo de Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado), afirma que el recurso de Herrera Morán citó mal el numeral 1 del artículo 181 del Código Procesal Penal, referente a los derechos y garantías previstos en la Constitución.
Además, advierte que el abogado atribuye al Tribunal de Juicio el haber cometido una infracción constitucional al excluir una prueba admitida en la fase intermedia del proceso. Pero, cuestiona que su explicación “es extensa” y mezcla la exclusión probatoria con la fase de pruebas. Aquí, dice Cornejo, debió explicar por qué la falta de la prueba implica una violación a los derechos o garantías previstos en la Constitución.
También dice que no explicó cuál es el derecho infringido. “La sala observa que el recurrente [Herrera Morán] no planteó un cargo de infracción congruente con la causal invocada, pues no aportó elemento alguno que oriente hacia una posible errónea aplicación del derecho por violación directa de la ley”, se lee en el fallo.
Por último, menciona que no ordenará la corrección del recurso, pues los vicios que presenta son “insubsanables”.
Entre los planteamientos que expuso Herrera Morán en su recurso figura el hecho de que el Tribunal de Juicio estableció impropiamente que no se acreditó la ausencia de autorización judicial para efectuar las interceptaciones de comunicaciones, vulnerando así intereses, derechos y garantías consagrados en la Constitución.
Anulación con causales recurrentes de casación
Con respecto al recurso de anulación con causales recurrentes de casación, presentado por Ricaurte González, fiscal segundo superior contra la Delincuencia Organizada, la magistrada advierte que los motivos sustentados por el funcionario presentan deficiencias que impiden asumir la competencia del recurso, debido a que no se evidencia la trascendencia de las afectaciones que esgrime.
“Máxime, que los argumentos planteados incluyen cuestionamientos a la apreciación de pruebas realizadas por parte del Tribunal de Juicio, lo que no es congruente con la causal invocada (...)”, alega el fallo.
Cuestiona, además, el hecho de que el fiscal realizara un extenso planteamiento, en el que mezcla la evaluación de pruebas con la exclusión de estas, lo que resulta “confuso y contradictorio”.
En el recurso, González refutó, entre otras cosas, que los jueces Roberto Tejeira Arlene Caballero y Raúl Vergara no aceptaran como prueba un oficio del Órgano Judicial de 2015, en el que se demostraba “fehacientemente que los números telefónicos pertenecientes a un número plural de víctimas no habían sido objeto de solicitud y grabación de conversaciones, realizada por alguna agencia de instrucción y, en consecuencia, no existía autorización judicial para ello”.
En lo referente a la acción legal de Rivera, Polanco y Navarro, la sentencia advierte que los motivos de su argumento no contienen sustento fáctico y los tildó de “infundados”. Los querellantes señalaron, por ejemplo, que el Tribunal de Juicio infringió el debido proceso, ya que usurpó funciones del juez de garantías al anular acciones que anteriormente había tomado el magistrado de garantías.
Por estos argumentos, y otras causas que se sustentan en el fallo, Cornejo consideró que es procedente que sea un Tribunal Superior de Apelaciones la instancia que atienda y conozca estos dos recursos.
Salva el voto
La magistrada María Eugenia López no estuvo de acuerdo con sus colegas al no admitir el recurso de Herrera Morán en representación de Zúñiga, Herrera y Doens; y tampoco con que la Sala Penal se declarara incompetente para analizar la acción que presentó el fiscal.
Sí compartió la decisión que se tomó en la anulación con causales recurrentes de casación que presentaron Rivera, Polanco y Navarro.
Dijo que, si bien el recurso de Herrera Morán tiene deficiencias, son “errores rescatables y enmendables”. Sustentó que no cita de manera correcta el numeral 1 del artículo 181 del Código Procesal Penal, pero al mismo tiempo explica que de la redacción se entiende que se refiere a la causal.
También dice que el haber redactado el motivo de manera extensa no constituye una razón para no admitirlo. Con respecto al recurso del fiscal, dice que tenía errores que también podían ser subsanados, entre otras cosas.
Reacciones
“Un país sin justicia es un país donde los que tienen dinero y poder político le doblan el brazo a la justicia”, opinó Herrera Morán, quien advirtió que la Corte está llena de magistrados “corruptos” y “genuflexos”.
Puso como ejemplo el caso de la exjefa de inteligencia de Colombia María del Pilar Hurtado, quien fue condenada a 12 años de cárcel por espiar comunicaciones. Se mostró “profundamente indignado” con el fallo.
Mientras tanto, Balbina Herrera advirtió que no van a “tirar la toalla” y opinó que la justicia en el país “está en cuarentena”.
