En el periodo de incidencias de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, del pasado miércoles 9 de febrero, el diputado panameñista Elías Vigil calificó al Ministerio Público como una “mafia” y reclamó que se hiciera público “una prueba” del caso contra su hermana Teresina Vigil, actualmente detenida.
El Ministerio Público divulgó un comunicado de respuesta a lo expresado por el diputado Vigil, en el cual explicó la razón por la que esa institución no puede divulgar pruebas de un caso en curso: el debido proceso. A pesar de esto, es clave entender la fundamentación legal de esta afirmación.
El Código Procesal Penal, que es la principal norma que rige los procesos criminales en curso en el país, establece en el segundo párrafo del artículo 8 lo siguiente: “Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona”.
La divulgación de pruebas, por el Ministerio Público, violaría directamente esta norma.
A su vez, el primer párrafo del artículo 17 del mismo Código Procesal Penal dice: “Solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales”.
Este concepto sobre la validez de las pruebas exige que estas se practiquen bajo control jurisdiccional. La exhibición prematura de una prueba bien podría afectar no solo su validez, sino la capacidad de defensa de algún otro implicado en el caso.
Si al diputado le interesa conocer las pruebas, tendrá que esperar el momento procesal en que la fiscalía deba hacer su acusación. En esa oportunidad, toda la ciudadanía conocerá las pruebas que están siendo invocadas en este caso.

