El último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal panameño dice: “Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno”.
El significado de lo anterior es claro y diáfano: con el fallo absolutorio del pasado 9 de noviembre debería concluir el proceso que se siguió al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) por los pinchazos. Esto es, la nueva sentencia haría tránsito a cosa juzgada.
Y ese parece ser el consenso de la gran mayoría de los juristas consultados. Sin embargo, otra lectura del Código Procesal Penal es posible.
El origen de un recurso
Tradicionalmente, en las principales jurisdicciones de la justicia panameña existían cuatro recursos dentro de los procesos: la reconsideración en aquellos casos permitidos por las leyes; la apelación en los casos en los que no existe la reconsideración; y los recursos extraordinarios de la casación y la revisión, ambos ante la Sala de la Corte Suprema de Justicia que forma parte de la respectiva jurisdicción.
El Código Procesal Penal introdujo un nuevo medio de impugnación, el recurso de anulación, que fue traído de la legislación procesal penal chilena.
De acuerdo con la obra El Recurso de Nulidad en el Nuevo Código Procesal Penal, del autor chileno Rodrigo Jensen M., en su país la Ley 19696 del 29 de septiembre del año 2000 constituye la legislación procesal penal de Chile.
En dicho texto se explica que cuando se estaba discutiendo el código los legisladores chilenos querían introducir un recurso judicial más ágil que la formalista casación y entonces propusieron un denominado “recurso extraordinario”, que fue rechazado por el Senado por considerar que podría abrir los procesos a un litigio exagerado.
Según el autor, el acuerdo entre las dos cámaras del Congreso chileno produjo lo que se denominó “recurso de nulidad”.
Entonces, en Chile se eliminó la casación penal y se dejó exclusivamente el recurso de nulidad como último remedio de impugnación de una sentencia penal.
La importancia de un modelo
Cuando los relatores del proyecto de Código Procesal Penal panameño preparaban el contenido de la propuesta de norma tomaron como inspiración diversas fuentes y una de estas fue la Ley 19696 de 2000 que, como se dijo, es el Código Procesal Penal chileno.
Aún cuando existía un modelo de Código Procesal Penal para Iberoamérica, que mantenía como medios de impugnación la casación y la revisión, los comisionados panameños decidieron incorporar el recurso de nulidad chileno y le cambiaron el nombre a “recurso de anulación”. Sin embargo, a diferencia de Chile, la ley procesal penal panameña mantuvo la casación penal.
La importancia de la permanencia de la casación penal significa que el recurso de anulación no puede ser el último medio de impugnación.
Existe un factor de incongruencia jurídica que respalda este argumento: si el párrafo final del artículo 179 del Código Procesal Penal se aplicara plenamente, se le estarían quitando atribuciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En otras palabras, un juzgado de inferior categoría podría decidir un fallo con carácter definitivo que no sería de conocimiento de la Corte.
Un equivalente de esto sería como si la Asamblea Nacional aprobara una ley que dice que esa institución no puede modificarla. Los poderes públicos del Estado no se pueden suspender.
En el artículo 180 del Código Procesal Penal se explica el alcance de este recurso extraordinario, así: “El recurso de casación tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada”. En ese artículo no se menciona que este recurso no puede ser interpuesto si un segundo fallo absuelve a un procesado. Esto es, por la sencilla razón de que la casación es un recurso extraordinario.
El sentido del texto del artículo 179 del Código Procesal Penal se pierde, porque en Panamá no se eliminó la casación penal.
¿Y el doble juzgamiento?
El artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá prohíbe el doble juzgamiento de una persona por la misma causa.
Esta garantía procesal no es violada, porque se trata de un mismo proceso en el cual se han efectuado dos audiencias distintas.
Sobre la primera audiencia, que terminó en un fallo de no culpable el 9 de agosto de 2019, la Sala Penal de la Corte no admitió el recurso de casación porque se declaró “no competente” para conocer ese recurso con concurrencia de causales del recurso de anulación. Es decir, la Corte nunca conoció el tema de fondo.
Al efectuarse una nueva audiencia, es perfectamente posible impugnarla con un nuevo recurso de casación, ya que los hechos son distintos.
Dependerá del contenido del fallo escrito que entreguen el próximo 24 de noviembre las tres juezas del segundo juicio de los pinchazos.
Si alguna parte de ese proceso encuentra causales dentro de dicho fallo para impugnarlo, bien puede interponer un recurso de casación.
Correspondería a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia decidir si un fallo que no ha sido de su conocimiento se transforme en una decisión definitiva.
Hasta ahora, según el artículo 206 de la Constitución, sólo las decisiones de la Corte son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento.

