ANáLISIS

La singular audiencia a Martinelli

La singular audiencia a Martinelli
La singular audiencia a Martinelli

Las partes habían sido convocadas para la realización de la audiencia de imputación del diputado del Parlacen y expresidente de la República Ricardo Alberto Martinelli Berrocal. Es público y notorio que el diputado no acudió a la audiencia, por lo que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, según lo contenido en el Código Procesal Penal, solo cabía un resultado posible en la audiencia: la declaración de rebeldía y el sobreseimiento temporal hasta que el diputado se presentara de forma voluntaria o por acción de las autoridades ante los estrados del tribunal.

¿Por qué es esto tan importante? La declaración de rebeldía procede a establecer la situación de que, aunque se haya cumplido con el debido proceso, la persona no ha tenido la intención de presentarse ante el tribunal. El magistrado José Ayú Prado, como juez de garantías, reconoció en varias ocasiones durante la audiencia que el señor Ricardo Martinelli había sido notificado efectivamente por las gestiones realizadas por la Corte Suprema de Justicia. La declaración de rebeldía y el consiguiente sobreseimiento temporal tienen otro efecto jurídico significativo: interrumpen el término de prescripción del delito. Recordemos que, en este caso, prácticamente ya han transcurrido tres años de la fecha en la que supuestamente se cometió el hecho investigado. Al no darse la imputación y tampoco calificarse de rebeldía el estado actual del diputado Martinelli, sigue corriendo el término de prescripción. Esta misma Corte Suprema ya declaró prescrito otro caso contra el expresidente Martinelli, que tenía vinculación con unas tierras en las costas del sur de Veraguas.

Es preocupante que el magistrado Ayú Prado haya concluido la audiencia sin una decisión, y afirmando durante la celebración de esta que “los derechos humanos están por encima”. No especificó a cuáles derechos humanos se refería, pero parece que estuviera sugiriendo otro nivel de control a la acción del fiscal Abel Zamorano.

Los jueces de garantías, que es el rol que desempeña el magistrado José Ayú Prado, realizan un control legal de las actuaciones de las partes del proceso. El magistrado Ayú Prado, al invocar el término derechos humanos, parece estar aplicando el control “convencional” del proceso; es decir, aquel régimen que emana de los tratados internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos, en particular la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Implícitamente, el magistrado Ayú Prado estaba coincidiendo con el argumento de los vicios de nulidad absoluta que alega la defensa técnica de Ricardo Martinelli.

Según esta tesis, contenida en el artículo 199 del Código Procesal Penal, que dice así: Artículo 199. Procedencia de las nulidades procesales. “Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicio a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”.

Si fuera cierto que hay un vicio de nulidad absoluta para este caso, todos los demás casos del expresidente Martinelli tendrían el mismo vicio. El principal defecto alegado es la ausencia de una doble instancia para este proceso; es decir, que el pleno de la Corte Suprema de Justicia decide el caso y no hay una autoridad superior que la revise.

Aunque el Código Procesal Penal permite el uso del recurso de reconsideración ante el propio pleno, esto puede ser considerado por la defensa técnica como una negación del debido proceso. Existen fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecen como un requisito esencial la doble instancia en esta materia.

Estas decisiones no han entrado en detalle a considerar la situación de los altos tribunales y de los parlamentos cuando juzgan a diputados y a presidentes de la República. La experiencia reciente nos demuestra que al expresidente Otto Pérez Molina, de Guatemala, lo juzgó el Congreso de su país en lo que sería el equivalente a una sola instancia. En conclusión, es doblemente preocupante la actuación de Ayú Prado, porque no terminó la audiencia con una decisión que interrumpiera la prescripción y por darle un espaldarazo indirecto al argumento de los vicios de nulidad absoluta, argumentados por la defensa técnica. ¿Por qué decidió hacer un receso hasta el 14 de junio? Otro misterio y otro exabrupto.


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