La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia decretó la suspensión provisional del decreto alcaldicio del 1 de agosto de 2019, por medio del cual el Municipio de Panamá estableció multas de $500 hasta $2,000 a los dueños de vehículos mal estacionados o que se ubiquen en isletas y aceras de la comuna capitalina.
Multas anteriores al decreto demandado
El decreto alcaldicio 27-2016 del 20 de diciembre del 2016, fija la multa por estacionar en aceras o isletas en $50; por hacerlo en aceras de paradas o zonas de transporte, en $75, y por hacerlo en cualquier espacio público que forme parte de un proyecto de revitalización ejecutado por el Municipio de Panamá, en $100.
El abogado Ernesto Cedeño, quien presentó una demanda de nulidad contra la decisión del alcalde, José Luis Fábrega, alegó que este no tiene facultades para aplicar sanciones de tránsito y, si lo hace, estaría asumiendo funciones de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
El fallo, con fecha del pasado 14 de febrero y que lleva la firma del magistrado Cecilio Cedalise, dispone suspender provisionalmente el decreto expedido por Fábrega, hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad presentada por Cedeño.
La decisión de la Sala Tercera señala que el decreto vulnera una norma superior, que es el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular, que prohíbe estacionar en las aceras, isletas, espacios públicos y zonas verdes, y que además establece como autoridad competente para el cumplimiento de dichas disposiciones a la ATTT.
El decreto alcaldicio 25-2019, publicado en la Gaceta Oficial 28841, justificaba el incremento en que las multas anteriores (de $50 a $100) eran “irrisorias”, lo que -a juicio del alcalde José Luis Fábrega - incentiva la comisión de faltas administrativas “de forma indiscriminada”.
En su demanda de nulidad, Cedeño también señala que el alcalde incumplió lo dispuesto en la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), que ordena la celebración de una consulta ciudadana.
Cedeño señala que la Ley 6 de 2002 plantea que las instituciones del ámbito local y nacional tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y los derechos de la comunidad, y que estén relacionados con la construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.
Consultado sobre la suspensión provisional ordenada por la Sala Tercera, el abogado Cedeño reconoció que se trata de una decisión preliminar, y que será necesario esperar el fallo de fondo de los magistrados, para conocer finalmente si el Decreto 25-2019 es declarado nulo.

