El Tribunal Electoral estableció una reglamentación sobre el financiamiento de las iniciativas ciudadanas que actualmente están recolectando firmas a favor de la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela.
El Decreto 17 del 21 de junio de 2021 limita las fuentes de financiamiento disponibles para estas iniciativas, así como aplica exigencias que no le son requeridas a los partidos políticos.
El contenido
El artículo 1 del decreto exige el establecimiento de una cuenta corriente única en la cual se recibirán los fondos para la iniciativa a favor de la constituyente. La norma exige este requisito previo para que se realicen las capacitaciones de los activistas de la iniciativa ciudadana.
El artículo 2 establece la denominación de la cuenta única, y categoriza la desviación de los fondos recaudados o la inconsistencia de los gastos con la actividad de recolección de firmas, como causales para suspender el proceso de recabar firmas. No existe un equivalente a esta norma para los partidos políticos.
El artículo 4, que regula la donación de fondos, contiene 15 numerales que establecen obligaciones y prohibiciones relativas a la recaudación de fondos para la iniciativa ciudadana. Se limitan las donaciones únicamente a personas naturales panameñas, se prohiben las transferencias internacionales y, entre otras, se exige un informe pormenorizado cada mes de la campaña. Toda donación debe ser identificada con todos los datos del donante, incluyendo nombre completo, cédula, domicilio, celular y correo electrónico.
El artículo 5 regula las donaciones en especie aplicándose las mismas restricciones que a las donaciones de dinero, es decir, limitado únicamente a personas naturales panameñas. La única excepción son los medios de comunicación social y medios digitales, que podrán donar pautas a favor o “en contra” de las iniciativas. El TE no permite las campañas contra los partidos políticos o sus candidatos en procesos de elecciones.
Los artículos comprendidos entre el 7 y el 10 de este decreto son pertinentes al manejo de la cuenta bancaria única, y la exigencia de que los informes mensuales sean preparados por un contador público autorizado (CPA), así como el principio de que el TE queda autorizado a acceder a la cuenta en cualquier momento para auditarla.
El artículo 9 obliga a que el banco en el cual se encuentra la cuenta única le entregue la información al TE, sin la autorización previa de los responsables. Esta norma podría enfrentar un conflicto con las regulaciones bancarias, ya que sería necesario que la Superintendencia de Bancos de Panamá reglamente esta materia.
Uno de los artículos más controversiales del reglamento es el 11, que regula el efecto de la fusión de iniciativas ciudadanas. Según la norma, todos los fondos de las iniciativas fusionadas deben concentrarse en una sola cuenta bancaria, y la iniciativa que se “extinga” debe presentar en 15 días un informe de todos sus gastos. Regularmente, en las campañas electorales los partidos políticos hacen alianzas y cada cual conserva su operación financiera propia.
El artículo 13 establece como sanción por el incumplimiento de la entrega mensual del informe de donantes y de los fondos de la iniciativa, la suspensión de la recolección de firmas hasta que se cumpla con la entrega, sin que el tiempo perdido se le adicione al término de recolección de firmas. Como contraste, en los procesos electorales este tipo de infracción no impide el ejercicio del derecho, pero suspende la proclamación de los candidatos que lo hayan incumplido.
El artículo 14 modifica el artículo 16 de la reglamentación anterior (Decreto 16 del 8 de junio de 2021), para limitar únicamente a personas naturales panameñas el pago o donación de propaganda a favor o “en contra”, de la campaña de recolección de firmas. Esto crea una duda frente al artículo 5 de la propia reglamentación, ya que pareciera, por el texto del artículo 14, que los medios de comunicación social y los medios digitales ya no pueden donar pauta para la propaganda de las campañas de recolección de firmas.
El artículo 15 establece el mandato para las iniciativas ciudadanas que ya estén en curso y tengan una cuenta a nombre de una persona natural, que sirva como destino de los fondos recaudados. Este artículo obliga a abrir una nueva cuenta, a nombre de la iniciativa ciudadana respectiva, usando para tales propósitos la resolución del TE que los acredita como una iniciativa ciudadana, a fin de que se les reconozca como persona jurídica. Para estos efectos tienen 15 días, además se les exige que a los 30 días de la entrada en vigencia del mismo, remitan un informe pormenorizado de todos los ingresos y gastos de la iniciativa ciudadana, con un detalle específico de la identidad del donante (cédula, domicilio, celular y correo electrónico), y las sumas donadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 17.
El impacto
Este nuevo decreto reglamentario persigue un fin loable, que es el de la transparencia de las donaciones a la iniciativa ciudadana de recolección de firmas a favor de una constituyente paralela. Sin embargo, el fin no justifica los medios. El TE acaba de crear, de un plumazo, una serie de limitaciones a las donaciones a las iniciativas ciudadanas, que eran totalmente desconocidas e insospechadas.
Los partidos políticos sí pueden recibir donaciones de personas jurídicas, pero las iniciativas ciudadanas no. Los ciudadanos panameños radicados en el extranjero no pueden donar a la campaña porque se prohíben las transferencias internacionales. Además, dado el breve término, de seis meses, para la recolección de firmas, el TE le ha aumentado el costo de operación a las iniciativas ciudadanas, que no reciben fondos públicos, exigiéndoles informes mensuales certificados por un CPA.
Llama poderosamente la atención que el TE haya introducido el concepto de campañas “contra” la recolección de firmas para la convocatoria de una Asamblea Constituyente Paralela, cuando en la campaña electoral de 2019 le prohibieron a los ciudadanos y a entidades establecidas, hacer propaganda para llamar la atención de los votantes sobre ciertas opciones políticas que participaban en el torneo electoral.
El principal problema del TE es aplicarle a la recolección de firmas la normativa de una campaña electoral. El torneo electoral empezará cuando la recolección de firmas alcance su objetivo, no antes. Además, el TE ha venido creando nuevos costos de operaciones a los movimientos ciudadanos, sin tomar en cuenta que la pandemia de Covid-19 ha creado grandes limitaciones a todas las actividades proselitistas y de recaudación.
Bajo el paraguas de la protección constitucional de las actuaciones del TE en materia electoral, este decreto no puede ser llevado a la Sala Tercera de la Corte Suprema para pedir su nulidad por posibles violaciones a leyes del país. Tampoco puede ser objeto de un amparo de garantías constitucionales. El único remedio sería una acción de inconstitucionalidad que, como sabemos, puede tomar años en ser decidida.
Con esto, la democracia panameña está indefensa. Lo más preocupante de todo es que el propio tribunal es el que tiene que reglamentar quiénes pueden ser candidatos a constituyentes, y cómo serán elegidos. Aunque el artículo 314 de la Constitución dice que esto será parte del reglamento de la convocatoria a las elecciones constituyentes, sería muy sabio adelantar un documento de principios que sirva de orientación a una ciudadanía temerosa, de que los diputados de siempre se conviertan en constituyentes, y que las surreales reglas de asignación de curules de la Asamblea Nacional sean aplicadas a los constituyentes. Esto afecta enormemente el proceso de recolección de firmas, y genera otra desventaja para las iniciativas ciudadanas.
Ante la incertidumbre de nuevas reglamentaciones con otros obstáculos sospechosos, son los movimientos ciudadanos los que tienen que lidiar con una responsabilidad que la clase política tiene 30 años de estar evitando: cambiar una Constitución desfasada.

