El 6 de diciembre de 2019, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución 5-15 del 28 de enero de 2015, del Consejo Académico de la Universidad de Panamá.
La mayoría de los magistrados consideró que este proceso constitucional no era viable, porque perseguía la reparación de un daño individual y no la corrección del ordenamiento jurídico. El ponente del fallo fue el magistrado Cecilio Cedalise.
El objeto de la demanda
La demanda de inconstitucionalidad pretendía que la CSJ declarara inconstitucional la Resolución 5-15 del Consejo Académico, por la cual se revocaba la convocatoria del concurso de oposición para el cargo de profesor de Derecho Penal Regular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.
Esta resolución también le reconoció un puntaje adicional a una de las aspirantes al cargo por sus trabajos de investigación realizados y procedió a designarla para el importante cargo académico en la principal facultad de derecho del país.
El aspirante que quedó excluido recurrió a la Corte para obtener justicia en razón de que la Resolución 5-15 del Consejo Académico supuestamente violaba el debido proceso, el derecho a ser oído y a la igualdad de las partes.
Todos los procesos constitucionales ante el pleno de la CSJ requieren de una vista fiscal del Ministerio Público, ya sea de la Procuraduría de la Administración o de la Procuraduría General de la Nación. En este caso, le correspondió a esta última emitir una vista fiscal en la que se le recomendaba a la CSJ declarar no viable la demanda de inconstitucionalidad, porque existía un proceso por el mismo tema ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, y el acto jurídico atacado es de carácter personal y no general.
Opina Cedalise
Al magistrado Cedalise le correspondió la ponencia de este caso, es decir, preparar un proyecto de fallo que debía ser aprobado por sus ocho colegas del pleno. Este fallo es una lección clara y diáfana de Derecho Constitucional, ya que reitera en forma escueta y directa para qué es la acción de inconstitucionalidad.
Así, en la página 14 del fallo dice: “...toda vez que a través de la demanda de inconstitucionalidad, en principio no se puede proceder a la reparación de agravios de sujetos o personas particulares, porque en vez de tratarse de un control subjetivo de constitucionalidad, lo que se realiza en estricto derecho es un control objetivo de constitucionalidad, entre una norma suprema y una disposición jurídica de inferior categoría”.
Más adelante, en la página 16 del fallo, aparece esta joya: “En consecuencia, el control objetivo y abstracto de constitucionalidad, no es una instancia, ni tampoco puede sustituir o revisar la corrección o justeza de un criterio con que un Tribunal o funcionario público haya aplicado o entendido la Ley en un caso concreto…”
El juicio sigue
En tanto, el segundo juicio por los pinchazos que se le sigue a Martinelli continuó ayer, viernes en el Primer Distrito Judicial, con la lectura del cuarto de los siete cuadernillos confidenciales que contienen información obtenida ilegalmente por el Consejo de Seguridad Nacional entre 2012 y 2014. Este proceso arrancó el pasado 21 de julio de 2021 con mes de retraso debido a varias suspensiones y luego de que el primer juicio, en el que se había había declarado “no culpable” al exmandatario el 9 de agosto de 2019, fuera anulado por un tribunal.
En la página 17, Cedalise clarifica el efecto que tendría un fallo de inconstitucionalidad, cuando afirma que: “...es importante señalar que en el sistema de control abstracto de constitucionalidad, la sentencia que profiere la Corte Suprema de Justicia respecto de la guarda e integridad de la Constitución son de carácter constitutivo y sus efectos rigen hacia el futuro (exnunc) [sic], ya que crean, modifican o extinguen una relación jurídico [sic] y por ello sus efectos se producen hacia el futuro para respetar las situaciones que se hayan consumado en el pasado y no inducir a inestabilidad o incertidumbre”.
Y, ¿la acusación sin imputación?
Lo dicho por Cedalise en el fallo del 6 de diciembre de 2019 coincide con lo que ha sido la jurisprudencia tradicional de la Corte sobre el tema de la acción de inconstitucionalidad. Esto significa que este fallo no es nada novedoso; sin embargo, contrasta con la admisión de otra acción de inconstitucionalidad, esta vez contra una decisión del año 2018 del entonces magistrado y juez de garantías Jerónimo Mejía, que consideró que no se violaban los derechos del procesado Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos, porque en dicha causa se aplicaron las reglas del artículo 492 del Código Procesal Penal, y se efectuó una audiencia de acusación sin haber tenido previamente una audiencia de imputación.
El 9 de febrero de 2021, la Corte recibió una demanda de Carlos Carrillo, abogado del expresidente Martinelli (2009-2014), que busca que se declare inconstitucional una decisión del 4 de julio de 2018 de Mejía (en funciones de juez de garantías). Mejía le negó a la defensa un recurso de nulidad que argumentaba que no se había dado la imputación.
Tanto Mejía como el pleno de la Corte resolvieron en su momento que no existía una violación al debido proceso por esta situación.
No solo este tema ha sido resuelto con anterioridad por la propia Corte, si no que como ha señalado el mismo Cedalise en las páginas 14 y 15 del fallo del 6 de diciembre de 2019: “...es importante señalar que el pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia de 3 de abril de 2009 (expediente 556-08), ha indicado con mucha anterioridad que para poder acceder a la declaratoria de inconstitucional, lo que se demanda o impugna debe consistir en una disposición de carácter normativa o reglamentaria, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política, toda vez que a través de la demanda de inconstitucionalidad, en principio no se puede proceder a la reparación de agravios de sujetos o personas particulares…”
La decisión del exmagistrado Mejía no constituye una norma de carácter general, como tampoco la acción de inconstitucionalidad es el medio para impugnarla, sobre todo si ya se resolvió este tema en la propia Corte en distintas ocasiones.
Cedalise sabe todo esto. Solo falta que su nuevo fallo reitere lo dicho en la decisión del 6 de diciembre de 2019. La supervivencia del Estado de derecho en Panamá depende de esto.


