Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente contrato de mapas digitales con Telespazio

La criterio de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión para evitar que los efectos del contrato "ocasionen un perjuicio grave y de imposible reparación para la colectividad, pues puede verse afectado el patrimonio de la nación panameña por la demora en la decisión de fondo que pueda adoptar esta sala".

Corte Suprema de Justicia suspende provisionalmente contrato de mapas digitales con Telespazio
El Ejecutivo someterá a consultas la designación de dos magistrados de la Corte.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente el contrato pactado entre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y Telespazio Argentina, S.A., filial del conglomerado italiano Finmeccanica, para el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital.

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A criterio de la Sala, la suspensión provisional se justifica, a fin de evitar que los efectos del contrato “ocasionen un perjuicio grave y de imposible reparación para la colectividad, pues puede verse afectado el patrimonio de la nación panameña por la demora en la decisión de fondo que pueda adoptar esta sala”.

El fallo tiene fecha del 27 de octubre y fue avalado por los magistrados Nelly Cedeño de Paredes (ponente) y Luis Ramón Fábrega, y el voto razonado de Abel Zamorano.

El contrato fue pactado en el año 2010, durante el gobierno de Ricardo Martinelli, por un monto de 15.7 millones de euros (17.1 millones de dólares al cambio actual).

Álvaro Alemán, actual ministro de la Presidencia, presentó una demanda de nulidad del contrato, alegando que con el mismo se ha configurado la disviación de poder.

Hasta  ahora, el Estado ha desembolsado a Telespazio hasta $8.7 millones, quedando un monto por cancelar de poco más de $12 millones. En total, $20.8 millones.

El mapa no ha sido entregado aún.

Igualmente, la Sala Tercera hizo la salvedad que el contrato nunca fue promulgado en Gaceta Oficial,  lo que es violatorio de la Ley 38 de 2000, que aprueba el estatuto orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el procedimiento administrativo general.

Dicha ley, en su artículo 46, señala: “Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.” 

La Sala Tercera ya había ordenado también la suspensión provisional del contrato con Selex, otra filial de Finmeccanica, para la compra de 19 radares a un costo de $125 millones.

Aquí también el Estado alega, en su solicitud de nulidad, que se configuró la desviación de poder.

 

El Ministerio de la Presidencia también anunció acciones contra el contrato celebrado con Agusta, igualmente  de Finmeccanica, para adquirir seis helicópteros.


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