LEY BLINDAJE

Corte declara que es inconstitucional el plazo de dos meses para investigar a diputados

Corte declara que es inconstitucional el plazo de dos meses para investigar a diputados
La Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría este fallo del 15 de julio pasado.

Por votación unánime, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 491A de la Ley 55 de 2012 (“ley blindaje”), en su sesión de este jueves.



El artículo 491A es el que otorga un plazo de dos meses para investigar a los diputados (principales y suplentes) de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano (Parlacen).



La norma había sido demandada en tres ocasiones, la última por el magistrado Oydén Ortega, fiscal de la causa seguida al expresidente de la República y parlamentario centroamericano Ricardo Martinelli, por la compra de alimentos deshidratados con dinero del Programa de Ayuda Nacional (PAN).



Ortega demandó la inconstitucionalidad del artículo 491A el 2 de julio pasado, dos días antes de que venciera el plazo dado para investigar a Martinelli. Desde entonces, el proceso se encuentra estancado. 

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En una nota dirigida al presidente de la CSJ, José Ayú Prado, Ortega solicitó resolver las advertencias contra la Ley 55, ya que esa inacción mantenía suspendida "indefinidamente" la causa seguida a Martinelli. En esa carta también advirtió que el plazo de dos meses para investigar a los diputados era "insuficiente" y constituía “un trato desigual que no se compagina con el que se tiene para investigar a otros funcionarios, cuyo juzgamiento corresponde a esta corporación de justicia”.

Las otras dos advertencias contra la ley blindaje las presentó Carlos Rubio, actual subdirector del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (Ifarhu). La primera fue introducida en julio de 2013.



Como ponente actuó el magistrado Hernán De León. El 13 de agosto, el pleno de la Corte había decidido acumular las tres demandas contra el artículo 491A de la Ley 55, justo cuando faltaba una firma -la del magistrado Jerónimo Mejía- para que se hiciese oficial un fallo que De León había puesto a circular, en el que resolvía las dos demandas de Rubio.

Más información en la edición impresa de La Prensa del 20 de noviembre de 2015.


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