HABEAS DATA

Corte niega información sobre los bancos sancionados

Corte niega información sobre los bancos sancionados
Fuentes del Órgano Judicial informaron que los procesos seguidos al expresidente Ricardo Martinelli en la Corte se encuentran paralizados como consecuencia de la crisis institucional y

La lista de entidades sancionadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), como parte de su trabajo de prevención y regulación contra el lavado de dinero y las malas prácticas, no puede ser divulgada.

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La eterna lucha por la información públicaSuperintendencia inicia proceso para multar a 15 bancosInspeccionan a bancos citados en casos de corrupción

Así lo determinó el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al reconocer que dicha información no es  de acceso público, en un fallo en el que se negó un habeas data a favor del diario La Prensa en contra de la SBP.

En el fallo se alega que el artículo 84 del Decreto Ley 9 de 1998 restringe a la SBP “a revelar información suministrada u obtenida a terceras personas, salvo cuando se trate de autoridad competente dentro del curso de un proceso penal”.

Adicional, para el pleno, la SBP sí resolvió la solicitud de información que presentó la periodista de La Prensa Ereida Prieto el 11 de marzo de 2015, “mediante una entrevista personal en la cual se indicó que la información no podía ser suministrada, debido a su carácter de acceso restringido”.

La información requerida por el diario consistía en la lista de las entidades sancionadas, los montos aplicados y el motivo de la sanción, entre los meses de julio de 2014 y marzo de 2015.

El fallo, con ponencia de Harry Díaz, fue avalado por siete de los nueve magistrados. Jerónimo Mejía se abstuvo de votar y Abel Zamorano presentó un salvamento de voto, por considerar que la SBP no había atendido correctamente  la solicitud de información presentada por La Prensa.

“No se advierte constancia que acredite que parte de la información le fue suministrada directamente a la accionante”, señala Zamorano.

Reitera que las instituciones del Estado que nieguen información, por considerarla de carácter confidencial o de acceso restringido, “deberán hacerlo a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que fundamenta la negación y que se sustenten en esta ley, situación que no ocurre en este caso”.

Para Ramón Ricardo Arias, presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana (capítulo panameño de Transparencia Internacional), los magistrados tendrían que haber  permitido que se conociera el nombre de los bancos sancionados.

“El numeral 5 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002 [Ley de Transparencia] define qué es información confidencial. La Corte se está dando a la tarea de redefinir la ley para que no se sepa quiénes fueron los bancos cómplices de la corrupción”, señaló.

Hace un año, la SBP inició procesos sancionatorios a bancos en los que se depositaron fondos ligados a supuestos actos de corrupción cometidos por funcionarios y proveedores de la pasada administración. La acción surgió luego que el Ministerio Público ordenara cautelar varias cuentas millonarias de contratistas y exjefes del Programa de Ayuda Nacional.


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