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POR FALLAS EN LA DEBIDA DILIGENCIA DE LOS CLIENTES

Islas Vírgenes Británicas multa con $440 mil a Mossack Fonseca

Islas Vírgenes Británicas multa con $440 mil a Mossack Fonseca
Sede de la firma de abogados Mossack Fonseca en Islas Vírgenes. Tomado de Internet

La Comisión de Servicios Financieros de Islas Vírgenes Británicas impuso el pasado 11 de noviembre una multa de $440 mil al bufete de abogados Mossack Fonseca. La sanción administrativa se deriva de las irregularidades evidenciadas tras la publicación de los documentos por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) que destapó el entramado de sociedades creadas para la presunta evasión fiscal y el lavado de dinero.

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La administración financiera de Islas Vírgenes Británicas ha sancionado a la filial del despacho legal panameño en el territorio británico de ultramar tras una investigación que ha revelado fallas en los controles establecidos por Mossack Fonseca para evitar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

En concreto, según informa en su página web la Comisión de Servicios Financieros de BVI, Mossack Fonseca contravino las secciones 11, 12, 19(2), 19(4), 19(5), 20, 21(1), 21(2), 31, y 43(2) del Código de Prácticas contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo de 2008 y las secciones 43(2)(c), 43(3)(a), 43(3)(c) y 45(1)(a) del Código Regulatorio de 2009.

En relación con el Código de Prácticas contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo, la sección 11 se refiere a fallos en el establecimiento y mantenimiento de un sistema escrito y efectivo de controles internos para prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; la sección 12 trata de irregularidades en las evaluaciones de riesgo en relación con cada cliente y en las transacciones únicas; las secciones 19(2), 19(4) y 19(5) apuntan a que no se llevó a cabo la debida diligencia del cliente; la sección 20 indica la falta de atención necesaria en la debida diligencia del cliente; las secciones 21(1) y 21(2) se refieren a la contravención de la obligación de revisar y actualizar la debida diligencia del cliente en la manera requerida; la sección 31 alude a que no se garantizó la identificación y verificación de las presentaciones por escrito de terceros; la sección 43 (2) subraya irregularidades en el mantenimiento de registros de diligencia debida y de identidad.

En cuanto al Código Regulatorio, las secciones 43(2)(c), 43(3)(a), 43(3)(c) y 45(1)(a) apuntan a fallos de ejecución en las obligaciones, deberes y responsabilidades del oficial de cumplimiento.

En la práctica, la regulación jurídica infringida tiene que ver con la falta de evaluación del riesgo en la relación con cada cliente y con la carencia de controles internos para prevenir y prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. De manera que se concluye que la identificación de los clientes por parte de Mossack Fonseca no fue siempre verificada cuando operaban a través de terceras partes debido a falta de diligencia y mantenimiento de estos registros.

En el pasado la firma panameña rechazó cualquier fallo de ejecución tanto por parte de la matriz como de sus sucursales establecidas en otros territorios. Según señala el diario The Wall Street Journal se trata de la multa más alta impuesta hasta la fecha por las autoridades de las Islas Vírgenes Británicas.

En declaraciones al periódico estadounidense, el primer ministro de BVI, Daniel Orlando Smith, señaló que esta sanción “demuestra con claridad la efectividad del regulador independiente local, la seriedad con la que aborda cualquier brecha de su código y su compromiso para fortalecer el régimen de valoración de riesgos para asegurar que cumple con su objetivo”.

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