El Ministerio Público presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 259 del Código Electoral, relacionado al fuero electoral penal.
La acción fue presentada este lunes 4 de junio por el fiscal antidrogas Markel Mora, y cuestiona específicamente la frase que impide que sujetos aforados puedan ser investigados penal, policiva o administrativamente, sin autorización previa del Tribunal Electoral (TE). Según Mora, esto riñe con las atribuciones constitucionales del Ministerio Público, en cuanto a la persecución del delito.
El artículo 259 señala lo siguiente: “El fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del TE, salvo en caso de flagrante delito”.
El Ministerio Público, en una nota de prensa, señala que la palabra demandada infringe el artículo 220 de la Constitución, dado que "cercena" el deber jurídico del Estado de investigar el delito, ya que "se eleva a garantía procesal el que un funcionario de elección popular o los actores del proceso electoral tengan una prerrogativa que impida el ejercicio de la persecución penal".
Corresponde ahora a la Corte Suprema de Justicia decidir la admisión o no de la demanda presentada por el fiscal antidrogas.
Más información en la edición impresa del diario La Prensa del martes 5 de junio de 2018...
