El Juzgado Duodécimo Penal negó un incidente presentado por el exministro de la Presidencia Demetrio Jimmy Papadimitriu para que se anulara la investigación de los sobornos que pagó la constructora Odebrecht en Panamá.
La defensa de Papadimitriu presentó el recurso por considerar que la transmisión de la audiencia de validación de los acuerdos de colaboración con tres ejecutivos de Odebrecht violó su presunción de inocencia y, por ende, se le condenó públicamente sin juicio previo.
El juez Óscar Carrasquilla rechazó el incidente de nulidad por considerar que la audiencia de homologación se realizó conforme a los parámetros establecidos en la Ley 4 de 2017, que permite los acuerdos de pena en el sistema inquisitivo.
En dicha audiencia, celebrada el pasado 9 de noviembre, la fiscal especial anticorrupción Zuleyka Moore expuso el acuerdo de delación con André Rabello, exintendente de Odebrecht en Panamá -presente en el acto a través de una videoconferencia-, en el que este confesó que Papadimitriu recibió $4 millones entre junio de 2010 y julio de 2012, de fondos procedentes de Constructora Internacional del Sur y Aeon Group, sociedades utilizadas por la constructora para pagar coimas. "Todas estas transacciones se realizaron por aproximadamente $4 millones, en una cuenta indicada por el padre de Papadimitriu, posiblemente en el banco BPA Andorra", señaló la fiscalía.
Carrasquilla, según un comunicado del Órgano Judicial, advirtió que "las audiencias son públicas, salvo aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal o que por ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes, y podrán ser transmitidas por los medios de comunicación oficial del Estado a todo el país o por los medios de comunicación que soliciten, dándoles las facilidades y espacio físico necesario para su labor".
Agregó Carrasquilla que, como juez, únicamente le correspondió evaluar si los acuerdos fueron realizando respetando los derechos o garantías fundamentales de cada uno de los imputados, y si no fueron forzados a celebrarlos.
"Las alegaciones dadas por la agencia instructora en el acto de audiencia y los señalamientos realizados por los imputados eran necesarios para comprender el porqué de los acuerdos y que los juicios de valor y determinación de las supuestas responsabilidades penales serán evaluados mediante la audiencia de fondo, por lo que no se ha violentado la presunción de inocencia", remarca la nota de prensa del Órgano Judicial.
