DEMANDA PROMOVIDA POR ERNESTO CEDEñO

Procurador pide declarar inconstitucionales 3 artículos del decreto que limita la campaña electoral

Procurador pide declarar inconstitucionales 3 artículos del decreto que limita la campaña electoral
Procurador pide declarar inconstitucionales 3 artículos del decreto que limita la campaña electora

El procurador de la Administración, Rigoberto González, solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaré inconstitucional tres artículos de la norma expedida por el Tribunal Electoral (TE), que establece limitaciones a la campaña política.

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Cedeño demanda artículos del decreto que establece alcances y limitaciones de la campaña electoral

González emitió su concepto dentro del proceso que adelanta la CSJ en relación a la demanda de inconstitucionalidad promovida por el abogado Ernesto Cedeño, aspirante a la Presidencia de la República por la vía independiente.

Adicional, el procurador advierte que con la emisión del Decreto 31 del 13 de octubre de 2017, "el Tribunal Electoral está excediendo su facultad reglamentaria respecto a lo indicado en el Código Electoral, toda vez que dicha potestad es limitada".

"Aún cuando no se ha demandado la ilegalidad del Decreto 13, a criterio de este Despacho, su contenido y el fin o resultado que persona no están desarrollados con estricta sujeción de los términos que delimita la Constitución Política, por lo que la expedición del citado decreto quebranta la norma constitucional", agregó.

Según el procurador, son violatorios de la Constitución Política y la Convención Americana de los Derechos Humanos los artículos 3 (numeral 2), 5 (numeral 2) y  7 (numeral 3) del Decreto 31 del 13 de octubre de 2017, del TE.

El artículo 3 establece las actividades prohibidas dentro de la veda electoral, como caravanas y concentraciones políticas. Esto sería violatorio 27 de la Constitución, que consagra el libre tránsito de toda persona por el territorio nacional.

El artículo 5 impone limitaciones a las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas. González advierte que el Código Electoral establece que "la inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de adherentes para candidatos por libre postulación quedan excluidas del concepto de campaña".

El artículo 7, en tanto, dicta disposiciones sobre las sanciones por las violaciones a las normas de campaña y propaganda electoral, lo que –según el procurador- violaría el artículo 38 de la Constitución, que señala que para hacer concentraciones o reuniones pacíficas solo se exige el aviso previo a las autoridades administrativas locales con 24 horas de anticipación. 


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