Afectados con dietilenglicol consideran insuficiente indemnizaciones

Afectados con dietilenglicol consideran insuficiente  indemnizaciones
Afectados por tóxico dietilenglicol exigen justicia.

Miembros del Comité por el Derecho a la Salud y la Vida, que agrupa a pacientes afectados por el tóxico dietilenglicol, consideraron insuficiente la indemnización de $25 mil otorgada por la Corte Suprema de Justicia a tres personas afectadas tras el consumo de medicamentos contaminadas.

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Caso dietilenglicol: condenan al Estado a pagar $75 mil en indemnizaciónAfectados por dietilenglicol exigen acuerdo extrajudicial con la CSS

Gabriel Pascual, vocero del comité, explicó que, aunque los pacientes indemnizados no forman parte de su organización, el monto fijado resulta insuficiente para cubrir los gastos que deben afrontar quienes padecen las secuelas del tóxico.

El monto de la indemnización es insignificante en comparación con la suma demandada, que ascendía a varios millones de dólares por los daños sufridos.

Pascual reconoció que solo en medicinas e insumos médicos los afectados pueden alcanzar a ese monto de dinero en un par de años de tratamiento, por lo que insistió en que el Estado debe reconocer una compensación mayor.

Por su parte, Víctor Orobio, abogado de los pacientes favorecidos con el fallo, coincidió en que la indemnización establecida por la Corte no compensa la magnitud del daño causado por la ingesta de medicamentos contaminados.

Afectados con dietilenglicol consideran insuficiente  indemnizaciones
El envenenamiento por dietilenglicol en Panamá ocurrido en 2006, tras el consumo de medicinas adulteradas a través de las farmacias de la Caja de Seguro Social.

Aunque Orobio valoró positivamente el fallo —al reconocer la responsabilidad por la contaminación de medicamentos de la Caja de Seguro Social (CSS) que afectó a cientos de personas— reiteró que la suma otorgada es insuficiente.

La Corte informó ayer que condenó al pago de una indemnización de $25 mil a Juan Antonio Cisneros Morán, Yackline Del Carmen Reyes Anderson y Cindy Del Carmen Guilén Casiano.

El fallo también ordena a la CSS ofrecer disculpas públicas a través de su página web institucional, mediante una sección exclusiva sobre los casos de dietilenglicol. Esta deberá incluir un mapa interactivo por provincia y mantener actualizada la información sobre las demandas contencioso-administrativas de indemnización presentadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Afectados con dietilenglicol consideran insuficiente  indemnizaciones
El fallo de la Sala Tercera de la Corte obliga al CSS al pagar una indemnización.

Asimismo, la sentencia establece que la sola ingesta de un producto farmacéutico defectuoso, no apto para el consumo humano, constituye un elemento suficiente para presumir la existencia de un daño moral de carácter objetivo.

Los magistrados de la Sala Tercera indicaron que no puede desconocerse que el consumo de medicamentos contaminados con dietilenglicol, fabricados en el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la CSS, generó una situación de incertidumbre, angustia y afectación a la tranquilidad personal. Esto, al crear una expectativa fundada de sufrir daños en la salud, con impacto directo en las esferas física, emocional y fisiológica.

Finalmente, se ordenó la construcción de un monumento y la instalación de una placa conmemorativa, que llevará los nombres de todas las víctimas reconocidas, en la sede de la Ciudad de la Salud de la CSS, como homenaje a la memoria de las personas fallecidas.

En cuanto a las demandas pendientes, la Sala Tercera mantiene en trámite un total de 472 reclamaciones contencioso-administrativas de indemnización interpuestas contra el Estado panameño por los daños causados por el tóxico dietilenglicol. De estas, 387 han llegado a la etapa de fondo pendientes de decisión, lo que representa el 82% de los expedientes que han superado las fases procesales necesarias para dictar sentencia y ofrecer una respuesta a las víctimas.

En este tipo de casos, la Sala Tercera ha establecido en su jurisprudencia que para que proceda la indemnización deben acreditarse tres elementos fundamentales: 1) la falta o deficiencia del servicio, ya sea por omisión, negligencia o retardo, lo que implica el incumplimiento de las obligaciones del Estado y sus funcionarios en la prestación del servicio público; 2) el daño, que debe ser cierto, personal, determinado o determinable, y antijurídico, es decir, una afectación a un bien protegido por la ley; y 3) el nexo causal, que establece la relación directa entre la falla en el servicio y el daño sufrido por la víctima.


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