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Consumidores podrán pagar en efectivo a plataformas de transporte tras fallo de la Corte

Consumidores podrán pagar en efectivo a plataformas de transporte tras fallo de la Corte
Uber opera en más de 400 ciudades.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nula, por ilegal, la prohibición del pago en efectivo a los servicios de transporte ofrecido a través de tecnologías como son Uber y Cabify.

El fallo de la CSJ, con fecha del 26 de diciembre de 2019, reconoce el derecho que tienen los consumidores a recibir servicios de calidad y la libertad de elección que tienen para escogerlos.

La sentencia señala que “el usuario de este servicio de transporte, transformado en un consumidor, en su relación con el proveedor, tiene libertad de elegir, y que la actividad sea prestada con igualdad de condición y acceso, lo que se traduce en que los servicios públicos deben ser iguales para todos los individuos y ante la modalidad de lujo de este servicio, no puede limitarse a aquel que lo requiera y tenga la capacidad de costearlo”.

Dice además que “que resulta injusto para aquellas personas que por el hecho de no tener acceso a un crédito o se encuentre en determinada área geográfica, no puedan utilizar un servicio de transporte terrestre de pasajeros ofrecido a través de la tecnología, cuando toda persona como usuario de un servicio o consumidor tiene el derecho a solicitar y recibir un servicio de transporte de manera rápida y segura”.

La Asociación de Consumidores Libres, mediante un comunicado, celebró que la Corte reconociera el derecho de los consumidores, y que “el ciudadano recupere su derecho a elegir en libertad, en materia de servicios de transporte”.

Con esta sentencia se culmina el proceso comenzado por la demanda que a través de su apoderado judicial interpuso la Asociación en diciembre de 2017, agrega el comunicado.

Además, la sentencia declara nula, también por ilegal, la norma que prohíbe la prestación del servicio fuera de las provincias de Coclé, Colón, Panamá y Panamá Oeste.

La sentencia debe ser publicada en Gaceta Oficial para su efecto jurídico.

Adjuntos

Fallo CSJ.pdf


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