El pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Descentralización que permite a la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) recibir fondos públicos.
Se trata del artículo 112-I de la Ley 37 de junio de 2009, modificada en 2015, que establece lo siguiente:
“De las transferencias de los fondos para la inversión que realice el Gobierno Central a los municipios y juntas comunales, se destinará el 1% a la Asociación de Municipios de Panamá, cuya función primordial será la de coadyuvar con el fortalecimiento de los municipios del país”.
El abogado Roberto Ruiz Díaz, quien presentó la demanda, alega que se le asignan fondos públicos “a una asociación de carácter privado, la cual no está regida por las normas que regulan a la administración pública”, y que tampoco es “un ente público del Gobierno Central, autónomo o semiautónomo, ni es una empresa mixta donde el Estado tenga participación”.
Además, señala el abogado, la asignación de este 1% de todos los fondos de inversión provenientes del pago de impuestos de bien inmueble a nivel nacional “en muchos casos representa hasta más que la cantidad que les es asignada a los municipios subsidiados de la República de Panamá”.
A su juicio, resulta “ilógico y absurdo” que un ente privado, sin vínculo jurídico con el Estado, reciba fondos públicos destinados a programas de inversión necesarios en los diferentes corregimientos del país, por el simple hecho de ser una “asociación de municipios”.
Sostiene que existen normas de carácter constitucional que son abiertamente violentadas, como el artículo 233 de la Constitución, que señala:
“Al Municipio, como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley. El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiariedad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencias y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma”.
Afirma que en todo el texto constitucional no se menciona que el proceso de descentralización —que incluye la asignación de competencias y funciones, así como el destino de los fondos para su desarrollo— deba hacerse o llevarse a cabo con algún tipo de enlace o trabajo con entes privados.
Por ello, pide a los magistrados de la Corte declarar inconstitucional la norma.
El magistrado sustanciador, Olmedo Arrocha, corrió traslado al procurador de la Nación, Luis Gómez Rudy, para que, en un término de 10 días a partir de recibido el expediente, emita su opinión sobre el caso. Es decir, el proceso entrará en la etapa de alegatos.

En 2024 y 2025, la AMUPA recibió fondos por total de $2.4 millones, según cifras oficiales.

