El Pleno de la Corte Suprema de Justicia desestimó, por falta de prueba idónea, una denuncia presentada contra el expresidente y diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) Juan Carlos Varela, por la presunta comisión de los delitos contra la personalidad interna del Estado y contra la humanidad.
De forma unánime, el Pleno de la Corte desestimó la denuncia presentada por el abogado Luciano Sánchez, quien presentó el recurso a título personal.
Bajo la ponencia del magistrado Carlos Vásquez, los magistrados desestimaron la denuncia, fundamentados en los artículos 487 y 488 del Código Procesal Penal.
El artículo 487 del Código Procesal Penal señala que las denuncias contra los diputados deben ser presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Mientras que el artículo 488 precisa que, entre los requisitos de admisión de una denuncia contra un diputado, son: “que la querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente: los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal; los datos de identificación del querellado y su domicilio y una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización”.
También detalla que se debe presentar la prueba idónea del hecho punible imputado y que, si la querella o denuncia no reúne estos requisitos para su calificación, será rechazada de plano. La resolución de admisibilidad será expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contado desde el reparto correspondiente.
Varela enfrenta un proceso penal por presunto blanqueo de capitales, a través de supuestas coimas recibidas por la empresa brasileña Odebrecht.


