Adrián Hernández y Justo Vargas quedaron formalmente desvinculados como magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, luego de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de reconsideración presentados por ambos.
El último de los recursos de reconsideración resueltos por el Pleno fue el interpuesto por el exmagistrado Justo Vargas, quien se encontraba de vacaciones cuando se tomó la decisión de dejar sin efecto su nombramiento.
Tras la confirmación de la destitución de ambos magistrados, el Pleno de la Corte convocó al Comité de Carrera Judicial para iniciar la escogencia de dos nuevos magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones.
Fuentes del Órgano Judicial explicaron que se están haciendo ajustes al proceso de selección de magistrados y jueces para tener un perfil más claro de los aspirantes a estos cargos.

Hernández y Vargas fueron apartados como magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones, en medio de una investigación administrativa sobre irregularidades en la asignación de audiencias en casos de alto perfil por parte de la Oficina Judicial del Sistema Penal Acusatorio (SPA).
La norma indica que el reparto de audiencias debe ser de forma aleatoria y que ningún magistrado o juez puede solicitar la asignación de una audiencia determinada.
A raíz de estos hechos, se ordenó una auditoría sobre las actuaciones de las oficinas judiciales que operan en los cuatro distritos judiciales y que atienden la asignación de las audiencias.
En la auditoría, se está revisando si algunas audiencias fueron asignadas a jueces o magistrados que estaban fuera de turno; también, si la asignación responde a alguna petición directa.
La auditoría incluye una revisión de los procedimientos aplicados por el personal del SPA en el manejo de las audiencias de legalización de aprehensión, imputación, medidas cautelares, cumplimiento, control posterior y vulneración de derechos.
En una nota de la magistrada de la Corte Suprema, Maribel Cornejo, expedida el pasado 9 de junio, quedó establecido que el agendamiento de las audiencias es una función exclusiva de los coordinadores y de los directores de oficina judicial, por lo que la asignación de las audiencias deberá hacerse con estricto apego al procedimiento y a los parámetros previamente establecidos, sin interferencia de terceros, sean o no servidores judiciales.

