La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la aplicación de un tope salarial para el pago del décimo tercer mes a los trabajadores del sector público, ya que ello implica privarlos de elevar su nivel de vida y atenta contra el principio de solidaridad social.
El fallo, bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, resuelve las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974, por la cual se instituye el décimo tercer mes para los servidores públicos.
Se precisa que el décimo tercer mes es un derecho que se adquiere con el simple transcurso del tiempo y por el servicio laborado.
También señala que establecer un tope para el pago de dicha bonificación implica privar al empleado público de un ingreso que ya ha sido obtenido y que forma parte de su patrimonio.
A la vez, recalca que en base al principio de progresión racional que ampara las conquistas de todos los trabajadores, y al no haberse presentado una justificación razonable para imponer un tope salarial para el pago del décimo tercer mes a los funcionarios que devengan un salario superior a los $550, es procedente declarar inconstitucionales las normas atacadas en esta demanda.
El fallo recalca que la norma vigente aplicaba un trato desigual y discriminatorio a los funcionarios, al no permitirles obtener un décimo tercer mes de acuerdo con su salario real.
Los abogados demandantes fueron José Isabel Quintero, Víctor Luis Castillo Ortega, Franchiska Kamani Ávila y Joel Alexis De León. Todas se acumularon con la que presentó, también a título personal, Martín Jesús Molina.

