Corte no accede a petición de suspender provisionalmente un artículo que le da ‘superpoderes’ al ministro Luis Francisco Sucre

Corte no accede a petición de suspender provisionalmente un artículo que le da ‘superpoderes’ al ministro Luis Francisco Sucre
Con el decreto 71 del 5 de febrero de 2021, el ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, puede restringir la movilidad, imponer toques de queda y cuarentena total. Archivo

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no acceder a la solicitud de suspensión provisional del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 71 del 5 de febrero pasado, que le da una serie de poderes al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.

El abogado Ernesto Cedeño había solicitado a ese tribunal que suspendiera provisionalmente la mencionada norma.

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo 71 faculta a Salud para que “a través de resolución motivada, establezca las medidas de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades, y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la Covid-19”.

El 8 de febrero pasado, Cedeño presentó esta demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, que pretende la nulidad de los artículos 4 y 8 de dicho decreto ejecutivo. El artículo 4 tiene que ver con la imposición de medidas sanitarias en las provincia de Panamá y Panamá Oeste.

“La Corte determinó que no hay una presunta o posible ilegalidad en lo que hizo el poder Ejecutivo de facultar al ministro de Salud en seguir haciendo por sí mismo lo que quiera sobre toque de queda, cuarentena… ese es el resultado”, explicó Cedeño.

El abogado dijo que el proceso seguirá su curso, pero que lógicamente si han decretado que no hay violación a un principio, al final van a decir lo mismo.

El día de mañana, el ministro de Salud podrá decidir que no salen ni hombres ni mujeres hasta que se acabe la pandemia y no vamos a poder acudir a ningún lado, agregó.


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