La Corte Suprema de Justicia desestimó un amparo de garantías constitucionales interpuesto contra el Decreto de Gabinete No. 27 del 20 de junio de 2025, que estableció el estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro y permitió a los estamentos de seguridad realizar allanamientos y aprehensiones sin orden judicial, a raíz de una serie de protestas contra la Ley 462.
El recurso, presentado por los abogados Héctor Huertas y Ascario Morales, ambos de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, fue rechazado de manera unánime por el pleno de la Corte Suprema.
Huertas y Morales alegaron que la decisión del Gobierno de decretar el estado de urgencia en la provincia de Bocas del Toro violó los derechos fundamentales y humanos de los residentes en esa región.
El recurso señalaba que las autoridades de policía realizaron acciones al margen de la ley y contrarias a las normas de convivencia pacífica.

La decisión de la Corte está contenida en el Edicto No. 1261, publicado la tarde de este miércoles 1 de octubre en la secretaría de la institución.
Algunas organizaciones de la sociedad civil, como la Coordinadora Popular por los Derechos Humanos (Copodehupa), denunciaron violaciones a los derechos humanos por parte de los estamentos de seguridad durante la vigencia del estado de urgencia.
Según Copodehupa, que recolectó testimonios de personas detenidas durante las operaciones policiales, hubo ciudadanos heridos, violaciones de domicilios y afectaciones por el uso de gases lacrimógenos.
Entre los hechos denunciados está la muerte de la niña Michelle Becker, de ocho meses de edad, quien presuntamente falleció tras su exposición a gases lacrimógenos lanzados por la Policía Nacional.
En la Corte también se presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto No. 27 del 20 de junio de 2025, en la que se alegaban violaciones a varios artículos de la Constitución que protegen la libertad de circulación, de reunión y la inviolabilidad del domicilio.
El recurso sostenía además que la decisión del Gobierno no estaba justificada, ya que, si bien había protestas generalizadas en la provincia, las autoridades constituidas aún podían hacer frente a la situación sin necesidad de decretar un estado de urgencia.


