La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de nulidad contra los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo No. 81 de 20 de marzo de 2020, expedido por el presidente Laurentino Cortizo y el ministra de Trabajo, Doris Zapata.
Esa demanda fue presentada la semana pasada por los integrantes de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (Conusi).
En sala unitaria el magistrado Carlos Vásquez decidió admitir la demanda presentada por el abogado Antonio Vargas, en representación de Conusi, por lo que corrió traslado a Zapata para que en un término de cinco días explique su conducta.
También se le corrió traslado al procurador de la Administración, Rigoberto González, para que emita opinión dentro de la demanda presentada la semana pasada.
La demanda plantea que debido a la pandemia de Covid-19 el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral expidió el Decreto No. 81 de 20 de marzo de 2020, por el cual se aplican medidas extraordinarias que regulan los procedimientos de suspensión de los contratos de trabajo, con la supuesta intención de preservar los puestos de trabajo.
De acuerdo con la demanda de Conusi, el citado decreto ejecutivo vulnera el Código de Trabajo al utilizar procedimientos no contenidos en ese cuerpo legal para la suspensión de los contratos de miles de trabajadores.
Precisa que el gobierno ante la sola existencia de la pandemia de Covid-19 y de la declaratoria del estado de emergencia nacional permite la suspensión unilateral de los contratos de los trabajadores, con el argumento de que se trata de una caso fortuito o de fuerza mayor, sin la necesidad que el empleador pruebe la existencia de los supuestos legales que lo llevan a suspender los contratos de trabajo, como lo dispone el Código de Trabajo.

