INFORME FINAL

El perfil de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia

El perfil de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Sede de la Corte Suprema de Justicia

La Comisión Especial de Evaluación nombrada por el Consejo de Gabinete para entrevistar a los 123 aspirantes a ocupar el cargo de magistrados principales y suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no solo hizo una recomendación de nombres, sino que elaboró un perfil con los seis requisitos necesarios de los candidatos.

Estos son los requisitos, según el informe final de esta comisión consensuado, entregado al presidente la República, Laurentino Cortizo, el pasado 4 de octubre:

1. Un historial académico y experiencia robusto.

2. Madurez personal/ Historia familiar estable.

3. Elevado concepto de la ética.

4. Sin conflicto de interés, políticos, empresariales o económicos.

5. Conocimiento profundo del sistema.

6. Favorable frente al control de la convencionalidad y la reforma del sistema de justicia.

Cortizo recibió de esta comisión una lista de los “considerados”: 21 candidatos para la Sala Segunda de lo Penal y 11 para Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Los nombres, según ha informado el mandatario, serán anunciados tras el Gabinete de este lunes 25 de noviembre para que la Asamblea Nacional analice su ratificación o rechazo en sesiones extraordinarias.

El perfil de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Miembros de la Comisión Especial de Evaluación entregaron este viernes el informe final de consideraciones de los aspirantes a magistrados principales y suplentes de la CSJ.

Cortizo ha dicho que el lunes, después del Consejo de Gabinete, dará a conocer los nombres de los magistrados principales y suplentes designados para la Corte “Estoy escogiendo a personas que considero que tienen conocimiento, compromiso con el país; pero, sobre todo, carácter para saber cuándo decir si y cuando decir no”, dijo Cortizo el pasado viernes cuando hizo la convocatoria a sesiones extraordinarias.

El Gabinete debe designar los reemplazos de los magistrados Jerónimo Mejía –a quien se le venció su periodo el 31 de diciembre de 2017– y Harry Díaz –a quien se le vence en diciembre próximo–, quienes pertenecen a la Sala Penal. Igualmente, debe designar a la persona que ocupará el puesto que dejará en diciembre próximo Abel Zamorano, de la Sala Tercera.

El perfil de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Miembros de la Comisión Especial de Evaluación entregaron este viernes el informe final de consideraciones de los aspirantes a magistrados principales y suplentes de la CSJ.

Otras agrupaciones como la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Panamá han destacado que los nuevos magistrados deben ser los "los más probos, capaces, calificados y profesionales idóneos del derecho”. Además, “que trabajen con coraje para devolverle a la justicia panameña la honorabilidad y el prestigio que se merece”.

Alianza Ciudadana pro Justicia, organización de la sociedad civil que trabaja por la reforma de la justicia, también tiene ha elaborado un perfil que deben cumplir los próximos magistrados, más allá de lo que establece la Constitución en su artículo No. 204 Este sería:

1. Solvencia moral y prestigio reconocido.

2. Experiencia jurídica y preparación académica.

3. Proyección social e investigación científica

4. Participación ciudadana en la solución de los problemas de la justicia.

La actual Constitución establece en su artículo No. 204 que para ser magistrado de la Corte se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.

5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Además, el artículo No. 205 señala que “la persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial”.


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