Gobierno busca frenar en la Corte Suprema la Policía Municipal que creó el alcalde Mizrachi

La norma transformó el entonces Departamento de Vigilancia de la Alcaldía en la Policía Municipal, otorgándole nuevas funciones y una estructura ‘más profesional’.

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El alcalde de Panamá, Mayer Mizrachi, junto a miembros de la Policía Municipal. Tomada de Instagram

El Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) llevó a la Corte Suprema de Justicia sus diferencias con la Alcaldía de Panamá y Concejo Municipal por la creación de la Policía Municipal, al presentar una demanda de nulidad contra el acuerdo que reorganizó ese cuerpo de vigilancia.

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El recurso fue admitido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y tiene como objetivo anular el Acuerdo No. 162 de junio de 2025, aprobado por el Concejo Municipal a solicitud del alcalde Mayer Mizrachi.

La norma transformó el entonces Departamento de Vigilancia de la Alcaldía en la Policía Municipal, otorgándole nuevas funciones y una estructura “más profesional” y jerarquizada.

Pero, para el Ministerio de Seguridad, el acuerdo invade competencias constitucionales que corresponden exclusivamente a los estamentos de seguridad del Estado.

Previamente, la Policía Nacional, por conducto del abogado Abraham Ricardo Rosas Araúz, había presentado una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 162, publicado en la Gaceta Oficial No. 30,339 del 7 de agosto de 2025.

La demanda no fue admitida. La decisión fue notificada a la Alcaldía el 11 de junio de 2026. El Ministerio de Seguridad, sin embargo, optó por otra vía legal y, a través de la abogada Argentina Barrera, presentó una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, la cual sí fue admitida.

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Demanda de nulidad contra la Policía Municipal.

El pasado 3 de julio, la Alcaldía fue notificada de la admisión de la demanda. El caso está a cargo de la magistrada María Cristina Chen, actual presidenta de la Corte Suprema.

La Alcaldía reaccionó mediante un comunicado. Explicó que inicialmente no formaba parte del proceso, pero fue admitida como tercero interesado mediante resolución de la Sala Tercera del 3 de julio de 2026, la cual aún se encuentra en trámite de notificación por edicto.

“Por tal motivo, la Alcaldía de Panamá aún no ha tenido actuación relevante en la causa, salvo haber solicitado su admisión como tercero, a lo cual la Sala accedió. El Concejo Municipal presentó oportunamente su informe de conducta; por el momento está pendiente la vista fiscal de la Procuraduría de la Administración”, indicó.

En agosto de 2025, el ministro de Seguridad Pública, Frank Ábrego, consultó a la Procuraduría de la Administración si el acuerdo municipal invadía o rebasaba las competencias exclusivas del Estado en materia de seguridad, así como cuáles eran las atribuciones del Concejo Municipal en esa materia y los límites para la creación de cuerpos o fuerzas policiales.

La procuradora de la Administración, Grettel Villalaz, no respondió la consulta debido a que el asunto sería sometido al conocimiento de los tribunales.

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Procuraduría de la administración.

Para el vicealcalde de Panamá, Roberto Ruiz Díaz, el acuerdo municipal invadiría competencias propias de la Policía Nacional. Además, sostuvo que crea una estructura jerárquica con rangos que no están contemplados en la legislación que regula los gobiernos locales.

“Además, pierde la razón de su creación, que fue custodiar los bienes municipales, especialmente las instalaciones municipales, que son decenas y que actualmente no están siendo custodiadas al destinar recursos a patrullajes propios de los estamentos de seguridad”, afirmó.

Uno de los cambios más significativos introducidos por el Acuerdo 162 fue la creación de una nueva estructura jerárquica.

Antes existía una escala técnica y básica simplificada, integrada por cargos como jefe de vigilancia, supervisor de vigilancia (I, II y III) y vigilante municipal (I, II y III).

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Policía Municipal. Alcaldía de Panamá.

Con la nueva normativa se estableció un escalafón similar al de los estamentos de seguridad del Estado, dividido en cinco niveles:

Nivel básico: agente, cabo segundo y cabo primero.

Nivel de suboficiales: sargento segundo y sargento primero.

Nivel de oficiales subalternos: subteniente, teniente y capitán.

Nivel de oficiales superiores: mayor.

Nivel directivo: director y subdirector.

El acuerdo también incorpora requisitos físicos y de salud que no estaban previstos en la normativa anterior. Entre ellos, establece una estatura mínima de 1.65 metros para los hombres y de 1.60 metros para las mujeres, además de exigir que el índice de masa corporal (IMC) se mantenga entre 18 y 26.

Además, desarrolla con mayor detalle los niveles del uso progresivo de la fuerza y regula el empleo de armas de fuego por parte de los agentes municipales. Precisa que estas, propiedad del Municipio de Panamá, deberán estar registradas ante el Ministerio de Seguridad Pública y solo podrán utilizarse en casos de defensa de la vida y de la integridad personal.


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