Una vez más la prueba idónea se convirtió en la válvula de escape para que la Corte Suprema de Justicia archivara denuncias contra diputados de la Asamblea Nacional. En una semana, este tribunal de justicia desestimó al menos cinco casos contra distintos parlamentarios, a quienes se les acusaba de delitos como lesiones personales, blanqueo de capitales y delitos contra la administración pública, entre otros.
La primera de ellas se conoció a través del edicto 1082, colgado el pasado miércoles en un mural de la Secretaría de la Corte. En el documento se informa de la decisión del Pleno de la Corte de archivar una denuncia contra el diputado de Bocas del Toro, Benicio Robinson, presidente del Partido Revolucionario Democrático.
Con la ponencia de la magistrada Miriam Cheng Rosas se archivó esta denuncia por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales.

Se trata de un caso remitido a la Corte por la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Fiscalía Anticorrupción del Ministerio Público.
La decisión se fundamentó en los artículos los artículos 487 y 488 del Código Procesal Pena, que exige la prueba idónea para sustentar una pesquisa contra un diputado.
Un día después la Corte, a través edicto 1,089, lo volvió a hacer. Archivó la denuncia interpuesta por el diputado Betserai Richards contra su colega de Colón, el perredista Jairo Bolota Salazar.

La denuncia tenía como sustento un ataque a golpes que Salazar perpetró contra Richards el pasado 21 de julio en el Salón Thelma King de la Asamblea Nacional. Varios diputados fueron testigos del hecho.
En este caso, la Corte, con la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, argumentó nuevamente que la ausencia de prueba idónea, requisito contenido en los artículos 487 y 488 del Código Procesal Penal, hacía imposible continuar la investigación.

Además, que el artículo 487 de la norma, señala que las denuncias contra los diputados deben ser presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y Richard interpuso su denuncia en el Ministerio Público por lo que su tramitación no era viable.
Y otra vez
Los mismos argumentos fueron usados por el Pleno de la Corte para no admitir una denuncia de Bolota Salazar contra Richards por supuestas lesiones personales y que tenía su origen en los hechos ocurridos el 21 de julio en el Salón Thelma King.
En esta ocasión, la demanda tenía como ponente al magistrado Carlos Vásquez y la decisión fue notificada el pasado jueves a través del edicto 1099 fijado en la Secretaría de la Corte, que informa a las partes de la decisión asumida por el Pleno de esa corporación de justicia.
En tanto, el pasado viernes la Corte a través del edicto 1104 decretó el archivo de una denuncia presentada contra la diputada del Partido Panameñista Ariana Marisín Coba, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos, delincuencia organizada y asociación ilícita para delinquir.

En este caso la Corte, con la ponencia de la magistrado María Cristina Chen Stanziola, archivó el proceso por prescripción de la acción penal y lo establecido en el artículo 487 del Código Procesal Penal en el que plantea que la “investigación contra un diputado podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia”.
Más casos
Mientras que el pasado viernes se repitió la dinámica. El máximo tribunal archivó una denuncia contra la diputada del partido Cambio Democrático Yesica Romero García por la presunta comisión del delito de peculado, que fue remitida a la Corte por la Fiscalía Anticorrupción.
Este caso también se encontraba en el despacho de la magistrada Miriam Cheng Rosas y la petición de archivo fue decretada de manera unánime por el Pleno de la Corte.
En julio de 2024 el diputado del Movimiento Otro Camino (Moca) Ernesto Cedeño presentó un proyecto de ley que buscaba modificar el artículo 488 del Código Procesal Penal que establece la necesidad de la prueba idónea para investigar a los diputados.
En esa ocasión Cedeño alegó que la prueba idónea para admitir una acción en procesos especiales contra los diputados “consagra un verdadero privilegio que impide muchas veces el inicio de unas investigaciones para llegar al conocimiento de la verdad procesal”.
Así mismo, reconoció que la prueba idónea necesaria para admitir los procesos contra los diputados “constituye una limitante para la democracia, porque todo denunciado debe estar sujeto a una investigación imparcial y contar con todas las garantías existentes en el derecho patrio”.
‘Inconstitucional’
La prueba idónea fue introducida por la Asamblea Nacional con la Ley 55 del 21 de septiembre de 2012, que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal relativos a los procesos contra los diputados de este poder del Estado.
Edgardo Molino Mola, exmagistrado de la Corte, es otro de los duros críticos de esta coraza. En conversación con La Prensa, recordó que en las reformas constitucionales del 2004 se eliminó la inmunidad parlamentaria, pero el Código Procesal Penal estableció la prueba idónea, que a su juicio es claramente inconstitucional, por lo que los denunciantes no tienen que probar los hechos, eso le corresponde al Ministerio Público.
“La prueba idónea es una excepción a la regla general que crea un privilegio para los diputados que no se exige al común de los mortales”, advirtió.

