OPINIÓN

Procuraduría ve viable, mediante una ley, la suspensión del pago de gastos de representación

Procuraduría ve viable, mediante una ley, la suspensión del pago de gastos de representación
Rigoberto González. Archivo

La Procuraduría de la Administración opinó que es viable la suspensión del pago de los gastos de representación, dietas y otros emolumentos que perciben algunos servidores públicos, siempre y cuando ello se haga a través de una ley.

Dicha ley debe disponer “la limitación a la que quedaría sujeto este emolumento reconocido a aquellos servidores públicos en razón de cargos y funciones que desempeñan”.

Esta es parte de la contestación que dio el procurador Rigoberto González a la consulta que presentara, en junio pasado, el abogado David Montenegro.

Lea aquí: Consultan al Procurador de la Administración viabilidad de mantener gastos de representación

“En cuanto a la viabilidad jurídica de suspender, durante el estado de emergencia, el pago de los gastos de representación, dietas y otros emolumentos mientras los servidores públicos no estén ejerciendo plenamente las funciones inherentes a sus respectivos cargos, somos de la opinión que solo una norma legal de carácter sustantivo podría válidamente autorizar la suspensión temporal de tales pagos”, reitera la contestación de González.

La Procuraduría remarcó que precisamente una norma legal fue la vía por la que ha optado el Órgano Ejecutivo al proponer a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que contempla la reducción de salarios de altos funcionarios, como una forma de disminuir el gasto público en medio de la pandemia de la Covid-19

El 15 de julio pasado, el vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo, presentó una iniciativa en tal sentido ante el Legislativo.

“Con este proyecto se recorta el salario en un 50% para al presidente y vicepresidente de la República”, dijo ese día Carrizo, quien agregó que la propuesta también implica recortes de salarios y gastos de representación, de 25% para ministros, viceministros, administradores y subadministradores, directores de entidades, asesores, entre otros. En tanto, los miembros de juntas directivas no devengarán ingresos en concepto de dietas.

Adjuntos

Nota sobre los gastos de representacion.pdf.url



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