Las pruebas que tiene el Ministerio Público son suficientes y comprueban el hecho punible en la causa por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales del caso Lava Jato.
Este es parte de los argumentos del fallo del Tribunal Superior de Liquidación que revocó una decisión del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales y llamó a juicio a 32 personas, entre ellos a los abogados Jürgen Mossack y Ramón Fonseca Mora, fundadores del extinto bufete Mossack Fonseca.
La sentencia, que lleva las firmas de los magistrados Manuel Mata Avendaño y Secundino Mendieta, precisa que el artículo 2219 del Código Judicial, advierte que cuando exista “cualquier medio probatorio o graves indicios” en contra de una persona, la causa penal podrá seguir. Ese fallo también precisa que de la investigación de la fiscalía (iniciada en el año 2016) se revela que Mossack Fonseca recibió transferencias de sociedades en la República Federativa de Brasil por varios millones de dólares.
También menciona la declaración de María Mercedes Riaño, quien fue empleada de Mossack Fonseca en Brasil, a quien se le atribuye la creación de sociedades offshore a las que se vincula con otras investigadas en ese país por la supuesta comisión de blanqueo de capitales.
La pesquisa de la fiscalía reveló que los investigados participaron “con conciencia y voluntad” en la creación de sociedades anónimas y de comercio, con la presunta finalidad de ocultar dinero proveniente de actividades delictivas.
Habló la fiscal
En ese sentido, la fiscal segunda contra la delincuencia organizada, Isis Soto, explicó ayer miércoles que el fallo del Tribunal Superior de Liquidación permitirá que en el juicio se presenten las evidencias de la vinculación de los investigados en este proceso.
Soto recalcó que la sentencia del tribunal reconoce la existencia de un hecho punible y recordó además que ahora el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales deberá fijar una fecha para el juicio. Agregó que el fallo mantiene las medidas cautelares de impedimento de salida del país impuestas a los acusados y el sobreseimiento provisional para siete personas.
El pasado 16 de junio, Baloisa Marquínez, jueza tercera liquidadora de causas penales, dictó un sobreseimiento provisional a favor de los 32 imputados en este proceso, pero la fiscal Soto apeló ante esta decisión ante el Tribunal Superior de Liquidación, cuyo resultado se conoció el pasado martes.

