El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la ratificación de Guido Rodríguez, como fiscal general de Cuentas, realizada por la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional de 27 de noviembre de 2014.
La declaración surge luego de la demanda de inconstitucionalidad de esa ratificación, la cual fue promovida por Alejandro Quintero Dixon.
Quintero Dixon presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la designación de Rodríguez con el argumento de que éste no es panameño por nacimiento.
En una de las partes del fallo se destacó que el artículo No. 300 de la Constitución Nacional solo se establece que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña, sin distinción alguna en cuando a la forma en que ésta se adquirió, “salvo casos de excepción expresamente contemplados”.
La carta magna solo restringe a “los panameños por nacimiento” únicamente a los cargos de presidente, vicepresidente, ministros, magistrados de la Corte Suprema, procuradores de la Nación y Administración, magistrados del Tribunal Electoral, fiscal electoral y el contralor y subcontralor general de la República.
También se recordó que en el artículo No. 8 de la Constitución Nacional se establece que la nacionalidad panameña se adquiere por naturalización o “bien por disposición constitucional”.
“Respecto a la primera fórmula, en el artículo No. 9 [de la Constitución] se define cuando se es panameño por nacimiento”. Mientras que en el artículo No. 10 se identifica a los que pueden adquirir la nacionalidad.
Por otro lado, el magistrado Harry Díaz efectuó un salvamento de voto y dijo que no compartía la decisión del pleno.
Díaz expresó que la Ley No. 67 de 14 de noviembre de 2008 enumera los requisitos exigidos para ser magistrado o suplente del Tribunal de Cuentas, “señalándose en el numeral 1 el ser panameño”.
“Por su parte el artículo No. 20 contempla los requisitos para ser fiscal dentro del Tribunal de Cuentas, “estipulando que para dicho cargo se deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado del Tribunal de Cuentas”.
“Por último acotamos, no coincidir con las consideraciones expuestas sobre el artículo No. 300 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que si bien dicha norma establece que los servidores públicos serán de nacionalidad panameña y al respecto no hace distinción alguna referente a que tipo de nacionalidad es la que se exige, no menos cierto es que el propio texto constitucional advierte sobre las excepciones para ocupar determinados cargos públicos”, dijo Díaz.
