A continuación un análisis del abogado panameño Adolfo Linares sobre la decisión colombiana de catalogar a Panamá como un paraíso fiscal. Linares es también viceministro de Educación y expresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura.
Lo hecho por Colombia a Panamá ha sido un golpe bajo, muy bajo. Es casi una declaración de guerra por el agravante de haberse "aliado" con la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) para hacernos daño y sacar ventaja.
De no actuar el Gobierno de una manera prudente pero contundente en defensa de nuestros intereses, me temo que corremos el peligro de hipotecar nuestro derecho de desarrollar nuestra economía para beneficio de nuestro pueblo, ya que lo que pretende la OCDE, y créanme que ellos están detrás de Colombia empujando esta medida, es que ajustemos nuestras leyes para su beneficio y no del nuestro. Esto es inaceptable.
La decisión que tomará el gobierno con relación al tema de Colombia definirá nuestra capacidad de poder seguir ejerciendo el derecho soberano que tiene cada país de alcanzar su desarrollo según más le convenga a su pueblo, que en el caso de ¨Panamá se tomoó por una economía de servicios para así sacarle provecho a nuestro más valioso activo que es nuestra posición geográfica, sin injerencias ni presiones externas de nadie.
Si fallamos, nuestra soberanía quedará "hipotecada" ya que nuestros diputados al momento de hacer leyes tendrán que consultar no solo los intereses nacionales, sino también los intereses de los países de la OCDE y el G-8. Esto es una aberración dentro del Derecho Internacional Público.
En el comunicado sacado ayer por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, queda claro que es la OCDE la que está detrás de Colombia. Recordemos que Colombia al igual que Costa Rica, ha aplicado para ser miembro de la OCDE, así que no nos extrañemos si estos toman igual medida.
El Gobierno Nacional no puede permitir este chantaje. Lo que ha hecho Colombia y lo que viene haciendo la OCDE es violar los principios más fundamentales del derecho internacional público y ya es hora de que Panamá tome la ofensiva en este tema y reclame respeto y reciprocidad.La declaratoria de Panamá como “Paraíso Fiscal de parte de Colombia no solo parte de premisas equivocadas sobre nuestro régimen legal, sino que también va en contra de principios fundamentales del Derecho Internacional Público (Jus Cogens), como son los principios sobre la “igualdad jurídica de los estados”, de “no intervención en los asuntos internos de los estados” y el de “libre determinación de los pueblos”, y como agravante adicional, en abierta violación a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados cuyo artículo 52 declara como nulo “…todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”, en cumplimiento a la resolución que fuera aprobada en dicha Conferencia condenando “solemnemente el recurso a la amenaza o al uso de la presión, en todas sus formas, ya sea militar, política o económica, por un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de la igualdad soberana de los estados y de la libertad de consentimiento”; así como el acápite (4) del Artículo 2 de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas que consigna, como uno de sus principios fundamentales el que sus países miembros “se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”, entre otros tratados y resoluciones de Derecho Internacional Público.Mal se puede llamar a Panamá un “paraíso fiscal” cuando en nuestro país no se “…ofrecen ventajas tributarias atractivas para el capital, la actividad financiera de personas no residentes en ellos y otras actividades susceptibles de movilidad geográfica…” diferentes a las que se otorgan a los nacionales, como equivocadamente afirma Colombia.
El artículo 19 de nuestra Constitución es bien claro al establecer que “Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley,…” y en esta igualdad está incluido el tema tributario. Tanto panameños como extranjeros están obligados a pagar impuestos al fisco nacional siempre y cuando su renta sea generada en la República de Panamá o considerada de fuente panameña, sin excepciones, según lo establezca nuestro Código Fiscal.
Una simple consulta del director del DIAN a alguna de las múltiples empresas colombianas que operan en Panamá –actualmente Colombia está entre los tres países con mayor inversión extranjera en nuestro país– le puede confirmar que Panamá no tiene “tipos impositivos sobre la renta inexistentes o nominalmente bajos…”.
No podemos permitir que alegremente se diga que en Panamá hay “normas legales o prácticas administrativas que limitan el intercambio de información” cuando desde el año 2010 hemos negociado y firmado 29 acuerdos tributarios, 19 para evitar la doble imposición fiscal y 10 para el intercambio de información, eso sí, con aquellos países que Panamá como Estado soberano e independiente, ha determinado negociar de acuerdo a sus propios intereses y conveniencia, lo cual es un derecho inalienable del concepto de soberanía y del principio de la igualdad jurídica de los estados.La permanente a amenaza, ya concretada, del Gobierno de Colombia hacia Panamá, al igual que las constantes amenazas de la OCDE y de sus países miembros, de incluir a Panamá en una lista de paraísos fiscales, al menos que firmemos acuerdos tributarios, sin que se tomen en cuenta el interés nacional interno y el derecho y la capacidad soberana de nuestro país de decidir libremente si le conviene o no firmar con un determinado país, contaminarían dicho tratado –en caso de firmarse– con el vicio de la “coacción”, que junto con el “error”, el “dolo” y la “corrupción”, conforman los cuatro vicios sustanciales del consentimiento que según la Convención de Viena producen la nulidad absoluta de un tratado ya que estos deben ser consecuencia del “libre albedrío” y la “libre voluntad” de las partes y no producto de la fuerza o la amenaza (estas vician el “consentimiento”) de un país sobre otro.La canciller debiera convocar a una reunión del Consejo Permanente de Relaciones Exteriores para discutir este tema y analizar serenamente las medidas de retorsión y acciones diplomáticas que debe tomar para defender el interés nacional.

