El interés de la Asociación Odontológica Panameña (AOP) para que se prohibiera la utilización en el país de una malla reductora, utilizada en los tratamientos para la pérdida de peso, tiene que ver con los daños que sufren quienes se exponen a este tratamiento.
Entre estos daños se encuentran: lesiones, laceraciones, acumulación de placas bacterianas, que pone en riesgo el soporte de los dientes. No obstante, también puede ocasionar problemas sistémicos de salud como son digestivos, gastrointestinales, anorexia y hasta depresión, porque el paciente no se alimenta de manera adecuada.
Así lo explica la presidenta de la AOP, Mónica Shedden, tras conocerse que el Ministerio de Salud prohibió la importación y comercialización del citado producto cosmético.
Precisamente la normativa, ya publicada en Gaceta Oficial, fue adoptada después de que el Consejo Técnico de Salud revisara y evaluara una solicitud efectuada por la AOP.
ANTECEDENTES
Shedden explicó que el pasado mes de enero –a solicitud de la representante del gremio ante el Consejo Técnico de Salud– se retomó una iniciativa que data de 2012 por el uso de esta malla en una estética privada.
De hecho, Shedden recordó que ese año se expidió una resolución que prohibía exclusivamente la utilización de dicha malla en un centro estético. Sin embargo, la AOP planteaba en la necesidad de que esta prohibición se extendiera a todo el país, subrayó.
Por su lado, el especialista en medicina oral Rodolfo Epifanio dijo que, desde el año 2014 y a solicitud de miembros de la junta directiva del gremio, hizo una investigación bibliográfica y vía internet sobre esta técnica y descubrió que “no tenía ningún aval científico”.
En países como Colombia, Venezuela y Costa Rica está prohibido su uso, mencionó.
