El pleno de la Asamblea Nacional aprobó anoche en tercer debate de forma unánime el proyecto de ley 377 que establece un régimen de protección legal para las personas que auxilian y atienden emergencias y urgencias.El documento exceptúa de responsabilidad civil o penal por los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a la persona que hubieran asistido, socorrido o auxiliado; a las personas autorizadas conforme a sus leyes especiales para ejercer diversas profesiones.Estas profesiones incluyen los doctores en medicina, enfermería, técnicos de enfermería, licenciados y técnicos en urgencias médicas, miembros de la Cruz Roja y voluntarios de organismos no gubernamentales de apoyo humanitario; siempre que cuenten con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y presten primeros auxilios o asistencia de emergencia, fuera de su empleo o labores regulares de manera voluntaria o gratuita o a quien lo requiera.
Tampoco serán responsables penal o civilmente los miembros Fuerza Pública, como la Policía Nacional, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional Aeronaval y el Sistema de Protección Institucional, el personal técnico que custodia el Sistema Penitenciario e inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre; considerados primeros respondientes en casos de emergencias; siempre que hayan aprobado el curso de primer respondiente.
De igual manera se exceptúan de responsabilidad civil o penal a toda persona que cuente con certificación en primeros auxilios básicos o avanzados y preste primeros auxilios o asistencia de emergencia o urgencia a quien lo requiera.
El proponente del proyecto, el diputado panameñista Luis Barría explicó que también se libera de responsabilidad penal, civil o administrativa a la persona que de forma fortuita e inesperada y con buena intención, aun sin conocimiento de los primeros auxilios, y sea la única que se encuentre frente a una situación de emergencia, ayuda a la persona lesionada, atrapada, enferma o cuya vida se encuentra amenazada por dicha situación.
También detalló Barría, se hará la excepción en casos de rescate, entendiendo como tal el proceso de salvaguardar la vida de una persona que se encuentra en peligro debido a su ubicación y que amerita una intervención de extracción y movilización rápida para salvar su vida.
“Actualmente las personas que entran a ayudar a las personas accidentadas tienen responsabilidad civil, penal o administrativa; esta ley lo que elimina esas consecuencias y busca que se practique en la sociedad la solidaridad humana”, sostuvo Barría.
El documento establece la creación del Curso de Primer Respondiente que deben aprobar obligatoriamente los miembros de la Fuerza Pública, la Policía Nacional, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, el Servicio Nacional de Fronteras, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Protección Institucional, el personal técnico que custodia el sistema penitenciario e inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y cualquiera que en el futuro sea creado.

