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¿Qué es el primer interviniente?

¿Qué es el primer interviniente?
¿Qué es el primer interviniente

El primer interviniente es la primera persona que interviene en la aprehensión o quien llega en una escena del crimen, asegurando todo tipo de elementos indiciarios que pueda encontrar en posesión de persona aprehendida o en el del lugar de los hechos; también podrá realizar la recolección, embalaje y envío de indicios frente a la posible comisión de un delito, en caso excepcionales o por autorización del Ministerio Público. Puede ser cualquier agente de los estamentos de seguridad, ya sea la Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval (Senan), Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), Servicio Policial Interinstitucional (SPI), entre otros.

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La actuación del primer interviniente es de gran importancia dentro de un proceso, debido a las acciones que deben realizar en el lugar de los hechos, tales como: acordonar el lugar, darle la atención correspondiente a la víctima o testigos, de manera que cuando el Ministerio Público se encargue de la investigación, pueda contar con antecedentes basados en la información suministrada por la unidad policial.

Existe un manual básico de protección y preservación del lugar de los hechos, que constituye una guía sobre el procedimiento que debe seguir la unidad policial que hace la labor como primer interviniente, a fin de evitar la contaminación de la escena y de igual manera se elaboró un manual de actuaciones del primer interviniente en el Sistema Penitenciario, que establece procedimientos que debe tener el custodio cuando le corresponde actuar ante un hecho delictivo. La cultura de legalidad se traduce en el respeto al debido proceso legal, a los derechos de la víctima y victimario, así como en el cumplimiento de los deberes públicos, los cuales se han incorporado en el documento y se evidencian en todo su texto.

El primer interviniente debe estar caracterizado por la honestidad, rectitud, lealtad, veracidad y ejercicio ético de la función pública. Y con el propósito de contribuir a que ese desempeño esté apegado a lo que dispone la ley, existe este manual para proteger y preservar el lugar de los hechos, el cual constituye una herramienta que complementará el actuar del policía, configurándose en parte fundamental para el éxito de la persecución criminal.

Este texto abarca siete puntos: marco jurídico del primer interviniente, procedimientos en casos de requisas, procedimientos en situación de flagrancia, sistema de cadena de custodia, identificación de indicios en una situación del primer interviniente, presentación de informes de la actuación del primer interviniente y responsabilidad como testigo del primer interviniente.

El primer interviniente, por lo general, tiene que cumplir con las siguientes características:

1. El primero que llega a la escena o lugar de los hechos.

2. Notifica al Ministerio Público y coordina con otros estamentos que deben intervenir en el proceso de investigación, pero cuando h.I.ay ausencia de aquella por urgencia puede identificar, recolectar y embalar elementos materiales probatorios y evidencias físicas, de forma excepcional.

3. Identifica testigos a través de entrevistas.

4. En caso de flagrancia debe notificar inmediatamente al Ministerio Público y pone a disposición del fiscal al aprehendido, luego de cumplir con los procedimientos de rigor.

5. Se convierte en testigo, si el caso donde intervino llega a juicio oral.

6. Hace entrega a la policía judicial, del lugar de los hechos, bajo un formato especial para tal finalidad.

El aprehendido, por su parte, tiene una lista de derechos que se le deben hacer conocer de manera inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Constitución de la República de Panamá:

1. Ser tratado como inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa.

2. Ser informado del motivo de su aprehensión e indicar la persona a quien se deba comunicar de su aprehensión.

3. Ser asistido por un defensor de confianza o un defensor público y comunicarse con él.

4. No declarar contra sí mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. A no ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad ni a ser sometido a técnicas o métodos que introduzcan o alteren su libre voluntad, o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por la ley.

7. Tener acceso a una pronta asistencia médica, cuando su estado de salud así lo requiera.

8. No ser presentado como culpable ni brindar información sobre este en ese sentido a los medios de comunicación.

9. Ser conducido inmediatamente ante el Ministerio Público.

El primer interviniente debe cumplir con ciertas funciones al llegar al lugar de la escena, tales como proteger el área de manera inmediata, para que el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios que los conduzca esclarecer los hechos.

Dicha protección se realiza con el propósito de prevenir la pérdida, contaminación o alteración de posible evidencia.

En el lugar de los hechos se encuentran todos los indicios que, posteriormente, podrán ser valorados como pruebas durante el juicio. En el nuevo sistema penal acusatorio, la incorporación de la prueba es fundamental, por lo que la correcta preservación y protección del lugar de los hechos, por parte del primer interviniente, es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y para que el Ministerio Público presente los medios probatorios en la etapa correspondiente.

Si hubo un buen manejo de evidencias, será reconocido el trabajo y servirá para lograr el buen desarrollo del proceso. Por el contrario, si hubo un mal manejo, es probable que la Fiscalía no cuente con los elementos necesarios para sustentar su acusación.

En conclusión, el primer interviniente en el lugar de los hechos, deberá:

1. Asegurar el área, lo cual implica neutralizar cualquier amenaza existente.

2. Aprehender a los sospechosos en caso de delito flagrante.

3. Delimitar el perímetro, en atención a las dimensiones del lugar, clase de delito, tipo de escena y a la cantidad de elementos de convicción inicialmente observados.

4. Proteger el lugar de los hechos y preservar los elementos de convicción.

5. Atender a las víctimas o solicitar la ayuda médica necesaria.

6. Evitar el ingreso de personas no autorizadas, tales como: periodistas, parientes, amigos, curiosos y oficiales sin autorización, entre otros.

7. Tomar anotación de la identificación de los testigos.

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